22
63.
En el presente caso, se modificó la motivación de la sentencia sin otorgar
una oportunidad procesal al Sr. Mohamed para ejercer su derecho a la defensa puesto que
tanto el recurso de queja como el de reposición que interpuso con posterioridad, fueron
rechazados in limine. En consecuencia, la Comisión concluye que se violó su derecho a la
defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2.c de la Convención Americana.
C.
Derecho a las garantías judiciales de Oscar Alberto Mohamed (artículos 8.2.h
en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana)
64.
El artículo 8. 2. h de la Convención Americana establece:
2. Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h.
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
65.
El artículo 1.1 de la Convención establece:
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
66.
Los peticionarios alegan que, en cuanto el Sr. Mohamed fue absuelto en
primera instancia y condenado en segunda, tenía derecho a que se revisara la sentencia
condenatoria dictada en su contra por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones.
Aducen que interpusieron el recurso adecuado, esto es, el recurso extraordinario, puesto que
en dicho fallo condenatorio se violaron garantías constitucionales. Los peticionarios alegan
que el rechazo de este recurso sin haber entrado a analizar el fondo del mismo, constituyó
una violación al derecho del Sr. Mohamed a las garantías judiciales, en especial a su derecho
a que su condena fuese revisada. Asimismo, alegan que frente a esta sentencia de rechazo,
interpusieron un recurso de queja y un recurso de revocatoria, procurando la revocación de
la misma, pero que dichos recursos fueron también desechados, el primero por inaplicable y
el segundo por improcedente.
67.
Por su parte el Estado argumenta que el Sr. Mohamed fue procesado en dos
instancias en las cuales se respetaron todas las garantías del debido proceso legal, por lo
cual no habría violación al artículo 8. El Estado alega que no existe en el derecho
internacional una exigencia para que los Estados provean una instancia ulterior de revisión
de una condena emitida por un Tribunal de Apelaciones. Agrega que el recurso
extraordinario fue rechazado por no plantear una cuestión federal o no impugnar una
sentencia arbitraria, con lo cual no se habría violado ningún derecho del Sr. Mohamed.
68.
La CIDH analizará a continuación cuál es el alcance del derecho de recurrir
del fallo ante juez o tribunal superior, reconocido por el artículo 8.2.h de la Convención, en
especial en lo relativo a la revisión de un fallo condenatorio emitido en segunda instancia.
Con base en lo anterior, determinará si en el presente caso, el recurso extraordinario cumplió
con los requisitos establecidos en el artículo 8.2.h.
69.
El derecho a recurrir un fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior
jerarquía es una garantía fundamental en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es
evitar que se consolide una situación de injusticia. De acuerdo a la jurisprudencia
interamericana, el objetivo de este derecho es “evitar que quede firme una decisión que fue
adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los