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109. La inexistencia de un recurso efectivo que proporcione una revisión de
acuerdo con los parámetros establecidos en el presente informe, constituye una violación a
su deber de adoptar disposiciones de derecho interno consagrado en el artículo 2 de la
Convención Americana76.
VI.
CONCLUSIONES
110. En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestas a lo largo del
presente informe, la Comisión Interamericana, durante su 140 Período Ordinario de
Sesiones, concluye que el Estado de Argentina violó el derecho de Oscar Alberto Mohamed
al respeto del principio de legalidad, a un debido proceso y a las garantías consagrados en
los artículos 9, 8.2.h y c. y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento. La Comisión concluye asimismo, que el Estado argentino violó el
artículo 2 de la Convención Americana.
VII.
RECOMENDACIONES
En tal sentido, la Comisión recomienda que el Estado argentino:
1.
Disponer las medidas necesarias para que Oscar Alberto Mohamed pueda
interponer, a la brevedad, un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la
sentencia condenatoria en cumplimiento del artículo 8.2.h de la Convención Americana.
2.
Disponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el
cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención
Americana de conformidad con los estándares descritos en el presente informe.
3.
Adoptar las medidas necesarias para que Oscar Alberto Mohamed reciba una
adecuada y oportuna reparación por las violaciones de los derechos humanos establecidas
en el presente informe.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los dos días del mes de
noviembre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer
Vicepresidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco
Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Santiago A. Canton, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del
Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos
de la Secretaría de la CIDH.
Firmado en el original
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo
76
Sobre la violación del artículo 2 de la Convención no obstante las normas incompatibles con la misma
habían sido derogadas el momento del pronunciamiento de la Corte, ver: Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y
otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 135.