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colombianos equivaldrían aproximadamente a $175.000,00 mensuales para cada uno
[…]”, y 2) Sustituir la obligación de constituir un fideicomiso “por la inversión en
certificados de Depósito a Término [en adelante “CDT’s”], los cuales estarían a
nombre del Ministerio de Defensa Nacional y de cada uno de los menores”.
14.
La nota CDH/10.319-640 de 22 de diciembre de 1998, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó al Estado una
aclaración en cuanto a su primer solicitud expuesta en el escrito de 30 de septiembre
de 1998 (supra Visto 13).
15.
La comunicación presentada el 15 de enero de 1999, mediante la cual el
Estado presentó la aclaración solicitada por el Tribunal (supra Visto 14) y solicitó
autorización para constituir una inversión en Certificados de Depósito a Término
(CDT) en pesos colombianos, en lugar de dólares, a favor de los menores señalados
en la sentencia de reparaciones, en virtud de que en dólares la tasa de interés era
más baja.
16.
La nota CDH/10.319-643 de 20 de enero de 1999, mediante la cual el
Presidente, siguiendo instrucciones de la Corte, informó al Estado “que el Tribunal
ha[bía] autorizado que se constituy[era], en favor de los menores de edad, una
inversión en certificados de Depósito a Término en pesos colombianos, siempre y
cuando dicha inversión [fuera] la más favorable para los menores.” Asimismo, la
Corte solicitó al Estado que, “al momento de dar cumplimiento, tom[ara] todas las
medidas que [fueran] necesarias para asegurar que, en un futuro, los menores no
v[ieran] sus intereses afectados por la inflación”.
17.
El escrito de 8 de febrero de 1999, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones a la comunicación del Estado (supra Visto 15) y a la autorización de la
Corte para la constitución de CDT’s en pesos colombianos (supra Visto 16). Al
respecto, manifestó que esto “sujetaría la inversión a los altos índices de devaluación
que afect[aban] la economía colombiana” y solicitó a la Corte que reconsiderara su
autorización. Asimismo, la Comisión propuso que se invirtiera en Certificados de
Depósito a Término en dólares en el “Banco Cafetero”.
18.
La nota CDH/10.319-648 de 16 de febrero de 1999, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado sus
observaciones sobre la posibilidad de constituir, en el Banco Cafetero, CDT’s en
dólares estadounidenses a favor de los menores Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid
Carolina Caballero Martínez.
19.
El escrito de 31 de marzo de 1999, mediante el cual el Estado hizo referencia
a la propuesta de la Comisión (supra Visto 17). Al respecto, señaló que estaba de
acuerdo en la constitución de CDT’s en dólares estadounidenses en Bancafé, dado
que representaba mayores ventajas para los menores de edad Iván Andrés Caballero
Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez. Asimismo, manifestó que los rendimientos
correspondientes al encargo fiduciario se consignaron todos los meses a las cuentas
de los representantes de los menores.
20.
La nota del Presidente de 4 de junio de 1999, mediante la cual, comisionado
al efecto por el pleno de la Corte, requirió al Estado la presentación de un informe
actualizado sobre el pago debido a los menores Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid
Carolina Caballero Martínez; sobre el pago debido a los familiares de la señorita
María del Carmen Santana; sobre la localización de los restos de las víctimas y la
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