Bedoya Marulanda, Omar Tobón Echeverry y Gilma Patricia Gaviria Palacio. También fueron vinculados a la investigación Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán, Alvaro Goez Mesa, Carlos Castaño Gil y Francisco Antonio Osorio. El 21 de mayo de 1999 los señores Jaime Alberto Angulo Osorio, Carlos Castaño Gil y Francisco Antonio Angulo Osorio fueron objeto de resolución de acusación como responsables del asesinato de Jesús María Valle Jaramillo y coautores del delito de conformación, dirección y financiamiento de grupos armados al margen de la ley. A su vez, se profirió resolución acusatoria contra Elkin Dario Granada López, Alexander Vallejo Echeverry, Gilma Patricia Gaviria Palacio, Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán y Alvaro Goez Mesa, como coautores materiales del delito de homicidio y como coautores del delito de pertenencia a grupos armados ilegales. También se emitió resolución de acusación contra Omar Tobón Echeverry como determinador del delito de homicidio agravado. 19. En marzo de 2001 el Juzgado Especializado de Medellín condenó a Alvaro Goez Mesa y a Jorge Eliecer Rodríguez Guzmán a 40 años de prisión como autores materiales del homicidio de Jesús María Valle Jaramillo y a Carlos Castaño Gil a 20 años de prisión y pago de multa, por coautor del delito de conformación, dirección y financiamiento de grupos al margen de la ley. El resto de los acusados fue absuelto en la misma sentencia. La decisión fue impugnada ante Jueces Penales del Circuito Especializado tanto por los defensores de oficio de los condenados como por la Fiscalía Delegada. El 25 de junio de 2001 el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión del a quo y redujo la sentencia impuesta a Carlos Castaño Gil de 20 a nueve años de prisión y la de Alvaro Goez Mesa y Jorge Eliecer Rodríguez Guzmán de 40 a 25 años de prisión, en virtud del principio de favorabilidad y de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal. 20. Al ejecutoriarse la resolución de acusación se dispuso la ruptura de la unidad procesal de la causa y se continuó con la investigación, bajo el radicado N° 343431. En el marco de estas actuaciones, se ordenó la captura de Nicolás Ángel García Graciano o Fredy Hernández Ramírez o Restrepo, por los delitos de pertenencia a grupos armados ilegales, homicidio agravado y secuestro simple de Jesús María Valle Jaramillo y su hermana. El 16 de marzo de 2000 se profirió resolución acusatoria contra las personas vinculadas a la investigación. El 19 de diciembre de 2001 se ordenó la práctica de pruebas y otras diligencias investigativas, con el fin de determinar la responsabilidad de otras personas en el homicidio de Jesús María Valle Jaramillo. 21. El Estado alega que en materia disciplinaria, el 13 de junio de 2002 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos archivó la indagación preliminar sobre la responsabilidad de agentes del Estado en el homicidio de Jesús María Valle por falta de pruebas para vincular a servidores públicos. 22. En cuanto a la determinación de la posible responsabilidad del Estado ante la jurisdicción contencioso administrativa, el proceso de reparación directa iniciado el 16 de marzo de 2000 por María Magdalena Valle Jaramillo ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el Estado Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el DAS, el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín se encuentra en etapa probatoria. 23. Sobre la base de esta información, el Estado considera estar cumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables del crimen dentro de un plazo razonable. Alega que el reclamo del peticionario con relación a la presunta falta de esclarecimiento del crimen se funda en su desacuerdo con los resultados arrojados por el proceso judicial y que por lo tanto debe ser desechado por la CIDH por configurar una cuarta instancia. 24. El Estado alega asimismo que la petición es inadmisible por incumplir con el requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, dado que el proceso contencioso administrativo se encuentra pendiente de resolución y la investigación penal se encuentra aun abierta. Alegan que las excepciones al cumplimiento con este requisito no resultan aplicables dado que no se han verificado retardos injustificados en los procesos adelantados con relación a este asunto. 4

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