3 c) no había tenido información alguna sobre el paradero de la señora Élida González Vergel desde 1998 y que los esfuerzos para obtenerla habían sido infructuosos. Por lo anterior, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales otorgadas a favor de dicha beneficiaria, debido a que “la falta de noticias de su parte p[odía] hacer presumir que ha[bía] sido su voluntad sustraerse del ámbito de acción tanto del Estado como de los peticionarios”. Finalmente, el Estado señaló que “dado el caso de una eventual reaparición de la [beneficiaria] y si así se considera necesario […] no ve[ía] obstáculo para proceder a un nuevo decreto de medidas provisionales en su favor”; y solicitó: d) la ampliación de la periodicidad para rendir sus informes cada 6 meses, en razón de la “estabilización de la situación de seguridad” de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo. 5. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 5 noviembre de 1999, 1 de febrero de 2000, 1 marzo de 2000, 9 mayo de 2000, 7 de septiembre de 2000, 29 de enero de 2001, 3 de octubre de 2001, 16 de febrero de 2002, 5 de septiembre de 2002, 21 de noviembre de 2002, 9 de enero de 2003, 13 de febrero de 2003, 6 de junio de 2003, 8 de septiembre de 2003, 7 de noviembre de 2003, 6 de febrero de 2004, 9 de marzo de 2004, 5 de mayo de 2004, 23 de septiembre de 2004, 14 de diciembre de 2004, 12 de abril de 2005, 12 de agosto de 2005, 14 de noviembre de 2005, 24 de marzo de 2006 y 19 de abril de 2006, mediante los cuales manifestó, inter alia: a) que en relación con el esquema de seguridad asignado a la señora María Nodelia Parra, entendía que no se trataba de una diferencia sobre la necesidad de implementar las medidas de protección y asegurar que éstas cumplieran su objetivo útil, sino de dificultades en la implementación de las medidas ordenadas. La Comisión lamentaría que, debido a dificultades logísticas, se pusiera en riesgo la seguridad de la beneficiaria. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado no había informado sobre la investigación de los hechos de intimidación de los que fue objeto la señora María Nodelia Parra. Al respecto, la Comisión insistió en la necesidad de investigar la intervención de las líneas telefónicas de la beneficiaria, así como los seguimientos, no autorizados judicialmente, que había sufrido por particulares, como presuntas formas de intimidación y amenaza; b) su preocupación por los traslados de centro penitenciario, no informados por el Estado, de los que fue objeto el señor Gonzalo Arias Alturo. Sin embargo, una vez que el beneficiario fue ubicado, la Comisión insistió en la necesidad de que la declaración del señor Arias Alturo, en relación con su seguridad, y la inexistencia de situaciones de riesgo para su integridad y vida, fuera recibida ante una autoridad independiente a la penitenciaría. Al respecto, señaló que apreciaba la información presentada por el Estado de conformidad con la cual la Procuraduría Regional de Bocayá realizó una entrevista, durante la cual el beneficiario señaló encontrarse en “perfectas condiciones”. La Comisión encuentra “confusa” la última información presentada por el Estado el 24 de marzo de 2006, en relación con la supuesta solicitud de levantamiento de las medidas provisionales a favor del beneficiario, toda vez que dicha “manifestación se habría producido un año antes, es decir, hacía marzo de 2005”. Además, no son claras las razones por la cuales la adopción de medidas de seguridad serían

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