43
febrero de 2001, y en estos escritos también se abstuvo de realizar cuestionamiento
alguno a la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de la Sentencia.
119. El 22 de noviembre de 2002 la Corte emitió una segunda Resolución sobre
Cumplimiento de Sentencia (supra párr. 21), con base en el análisis de la
información presentada por el Estado y las observaciones presentadas por las
víctimas o sus representantes legales y por la Comisión Interamericana. En esta
resolución el Tribunal constató que el Estado había cumplido la obligación estipulada
en el punto resolutivo noveno de dicha sentencia. Asimismo, la Corte indicó ciertas
pautas generales con el fin de resolver asuntos relativos a la ejecución de las
medidas de reparación ordenadas en la sentencia respecto de las cuales existía
controversia entre las partes, y solicitó al Estado que presentara un nuevo informe, a
más tardar el 30 de junio de 2003, en el cual indicara los avances en el
cumplimiento de las reparaciones, con el propósito de que la Corte contara con
información para determinar el grado de cumplimiento de la Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Dentro de las pautas generales sobre la ejecución de las medidas
de reparación, la Corte se refirió a la determinación de los derechos laborales que
debía realizar el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto y al trámite
para la ejecución de lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la mencionada
sentencia, lo cual se debía llevar a efecto “observando las garantías del debido
proceso y según la legislación aplicable a cada víctima”, como lo había dispuesto en
la Sentencia de 2 de febrero de 200198.
120. Fue después de esta segunda resolución que el Estado, mediante escrito de
27 de febrero de 2003 (supra párr. 26), cuestionó por primera vez la competencia
de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias. En este escrito
Panamá manifestó su disconformidad con lo decidido por la Corte en la Resolución de
22 de noviembre de 2002, e indicó que la etapa de supervisión de cumplimiento de
sentencia es una etapa “post-adjudicativa”, que “no está prevista por las normas
que regulan la jurisdicción y el procedimiento de la Honorable Corte” y que, al emitir
esa resolución, ésta había interpretado la Sentencia de 2 de febrero de 2001. En el
mismo sentido presentó un escrito el 30 de julio de 2003 (supra párrs. 41 y 54), en
el cual nuevamente cuestionó la competencia de la Corte para supervisar el
cumplimiento de sus sentencias.
121. La Corte observa que el Estado cuestionó por primera vez la competencia del
Tribunal para supervisar el cumplimiento de sus sentencias más de dos años después
de que la Corte emitió la Sentencia sobre el Fondo y las Reparaciones y Costas -en la
cual indicó que supervisaría el cumplimiento de la propia Sentencia-. A partir de la
emisión de dicho fallo, Panamá ha presentado 14 escritos al Tribunal relativos al
cumplimiento de la referida decisión (supra párrs. 4, 13, 14, 26, 35, 39 y 41),
mediante los cuales ha mantenido a la Corte informada sobre las diversas gestiones
efectuadas con el propósito de cumplir con la mencionada decisión del Tribunal.
Además, el Estado ha manifestado “su intención de cumplir con la Sentencia de 2 de
febrero de 2001”. Después de que el Tribunal emitiera una segunda resolución, en
la cual se refirió a los parámetros generales que el Estado debía respetar al dar
cumplimiento a las reparaciones dispuestas en el presente caso, Panamá cuestionó la
competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. Sin
98
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 125,
204, 205 y puntos resolutivos sexto y séptimo; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerandos
sexto, séptimo y noveno, y puntos resolutivos primero y segundo.