43 febrero de 2001, y en estos escritos también se abstuvo de realizar cuestionamiento alguno a la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de la Sentencia. 119. El 22 de noviembre de 2002 la Corte emitió una segunda Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia (supra párr. 21), con base en el análisis de la información presentada por el Estado y las observaciones presentadas por las víctimas o sus representantes legales y por la Comisión Interamericana. En esta resolución el Tribunal constató que el Estado había cumplido la obligación estipulada en el punto resolutivo noveno de dicha sentencia. Asimismo, la Corte indicó ciertas pautas generales con el fin de resolver asuntos relativos a la ejecución de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia respecto de las cuales existía controversia entre las partes, y solicitó al Estado que presentara un nuevo informe, a más tardar el 30 de junio de 2003, en el cual indicara los avances en el cumplimiento de las reparaciones, con el propósito de que la Corte contara con información para determinar el grado de cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. Dentro de las pautas generales sobre la ejecución de las medidas de reparación, la Corte se refirió a la determinación de los derechos laborales que debía realizar el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto y al trámite para la ejecución de lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la mencionada sentencia, lo cual se debía llevar a efecto “observando las garantías del debido proceso y según la legislación aplicable a cada víctima”, como lo había dispuesto en la Sentencia de 2 de febrero de 200198. 120. Fue después de esta segunda resolución que el Estado, mediante escrito de 27 de febrero de 2003 (supra párr. 26), cuestionó por primera vez la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias. En este escrito Panamá manifestó su disconformidad con lo decidido por la Corte en la Resolución de 22 de noviembre de 2002, e indicó que la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia es una etapa “post-adjudicativa”, que “no está prevista por las normas que regulan la jurisdicción y el procedimiento de la Honorable Corte” y que, al emitir esa resolución, ésta había interpretado la Sentencia de 2 de febrero de 2001. En el mismo sentido presentó un escrito el 30 de julio de 2003 (supra párrs. 41 y 54), en el cual nuevamente cuestionó la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias. 121. La Corte observa que el Estado cuestionó por primera vez la competencia del Tribunal para supervisar el cumplimiento de sus sentencias más de dos años después de que la Corte emitió la Sentencia sobre el Fondo y las Reparaciones y Costas -en la cual indicó que supervisaría el cumplimiento de la propia Sentencia-. A partir de la emisión de dicho fallo, Panamá ha presentado 14 escritos al Tribunal relativos al cumplimiento de la referida decisión (supra párrs. 4, 13, 14, 26, 35, 39 y 41), mediante los cuales ha mantenido a la Corte informada sobre las diversas gestiones efectuadas con el propósito de cumplir con la mencionada decisión del Tribunal. Además, el Estado ha manifestado “su intención de cumplir con la Sentencia de 2 de febrero de 2001”. Después de que el Tribunal emitiera una segunda resolución, en la cual se refirió a los parámetros generales que el Estado debía respetar al dar cumplimiento a las reparaciones dispuestas en el presente caso, Panamá cuestionó la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. Sin 98 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 125, 204, 205 y puntos resolutivos sexto y séptimo; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerandos sexto, séptimo y noveno, y puntos resolutivos primero y segundo.

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