44 embargo, no hubo cuestionamiento alguno a la primera resolución emitida por el Tribunal. 122. Pese a que Panamá presentó 2 escritos (supra párrs. 26, 41, 53 y 54) en los cuales objetó la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, en esos mismos escritos el Estado informó al Tribunal sobre diversas gestiones efectuadas a efectos de cumplir lo dispuesto por la Corte. 123. Además de presentar diversos informes, en el marco del procedimiento no reglado de supervisión, el Estado solicitó tres reuniones entre sus representantes y miembros del Tribunal, a lo cual este último accedió y delegó en su Presidente y Vicepresidente o en la Secretaría. Las referidas reuniones se celebraron en la sede de la Corte, así: a) el 25 de febrero de 2002, a las 8:30 a.m., se entrevistaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte; dos funcionarios de la Secretaría, y los siguientes representantes del Estado: Embajadora Virginia Burgoa Solanas, Embajada de Panamá en Costa Rica; Embajador Alfredo Castillero Hoyos, Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá; Jaime Moreno, Viceministro de Trabajo de Panamá; Eduardo Quiroz, Viceministro de Economía y Finanzas de Panamá; Luis Enrique Martínez Cruz, Ministro Consejero de la Embajada de Panamá en Costa Rica, y Doris Sosa de González, Agregada de la Embajada de Panamá en Costa Rica. En esa ocasión los representantes del Estado, inter alia, manifestaron su voluntad de cumplir con la sentencia emitida por la Corte e informaron sobre las gestiones efectuadas para el cumplimiento del fallo. Por su parte, la Secretaría, a solicitud del Presidente, explicó a los funcionarios estatales, en forma detallada, el procedimiento aplicado en la supervisión del cumplimiento de las decisiones del Tribunal; b) el 24 de junio de 2002, a las 11:35 a.m., se reunieron tres funcionarios de la Secretaría y los siguientes representantes del Estado: Embajadora Virginia Burgoa Solanas, Embajada de Panamá en Costa Rica, y Luis Enrique Martínez Cruz, Ministro Consejero de la Embajada de Panamá en Costa Rica. En esa oportunidad los funcionarios del Estado consultaron a la Secretaría sobre el modo de dar cumplimiento a la sentencia en el presente caso. Los funcionarios de la Secretaría les manifestaron que no podían “emitir una opinión sobre el cumplimiento, por parte del Estado, de la sentencia” de 2 de febrero de 2001; y c) el 27 de febrero de 2003 se presentó una delegación del Estado con el propósito de entregar un escrito (supra párrs. 26 y 53) sobre el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. 124. Por otra parte, Panamá no solo cumplió su deber de presentar informes al Tribunal, y realizó actos que demuestran su reconocimiento a la función de supervisión realizada por la Corte, sino que nunca manifestó desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo emitido en este caso, concretamente en lo que atañe a la competencia de la Corte de supervisar el cumplimiento de dicho fallo y, en concordancia con ello, se abstuvo de interponer demanda de interpretación de sentencia. 125. A tal efecto, merece recordarse que según el artículo 67 de la Convención,

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