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129. La supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos
que componen la jurisdicción. La efectividad de las sentencias depende de su
cumplimiento.
130. Además, el cumplimiento de las decisiones y sentencias debe ser considerado
parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido éste en sentido
amplio. Lo contrario supone la negación misma de este derecho. Si el Estado
responsable no ejecuta en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas
por la Corte estaría negando el derecho de acceso a la justicia internacional.
131. La Corte tiene la facultad, inherente a su función jurisdiccional, de supervisar
el cumplimiento de sus decisiones. Los Estados deben cumplir “la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes”, de conformidad con el artículo 68.1 de la
Convención. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno
de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones.
132. La Corte tiene el poder inherente a sus atribuciones de emitir, a petición de
parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento e implementación de las
medidas de reparación por ella ordenadas, con el propósito de cumplir efectivamente
con la función de velar por el fiel cumplimiento de sus decisiones. Las decisiones
emitidas por la Corte en el procedimiento de supervisión de cumplimiento atañen
directamente a las reparaciones ordenadas por el Tribunal, de manera que no
modifican sus fallos, sino que aclaran su alcance a la luz de la conducta del Estado y
tratan de que el cumplimiento e implementación de las reparaciones se haga de la
forma indicada en la referida decisión y de la forma que mejor proteja los derechos
humanos.
133. La competencia de la Corte Interamericana para supervisar el cumplimiento
de sus decisiones encuentra su fundamento jurídico en los artículos 33, 62.1, 62.3 y
65 de la Convención, así como en el artículo 30 del Estatuto de la Corte. El Tribunal
debe ejercer la facultad inherente y no discrecional a sus atribuciones de supervisar
el cumplimiento de sus decisiones, con el fin de cumplir con el mandato establecido
en las mencionadas normas de la Convención Americana, específicamente con el
propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención, a los
efectos de informar a la Asamblea General cuando un estado incumple sus
decisiones.
134. La supervisión sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica,
en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades
desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento, así como recabar las
observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes legales. Una
vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento
de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir la obligación
de informar a la Asamblea General, en los términos del artículo 65 de la Convención.