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135. La postura de la Asamblea General de la OEA respecto a la supervisión del
cumplimiento de las sentencias de la Corte ha sido la de considerar que dicha
supervisión compete al mismo Tribunal.
136. En lo que atañe al presente caso, esta Corte considera que las tres
resoluciones sobre cumplimiento de sentencia que ha dictado (supra párrs. 12, 21 y
37) fueron emitidas dentro del ámbito de su competencia de supervisar el
cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, con el propósito de obtener
información que permita determinar el grado de cumplimiento de dicho fallo y de
indicar ciertas pautas generales que permitan resolver asuntos relativos a la
ejecución de las medidas de reparación ordenadas en dicha sentencia, respecto de
los cuales existía controversia entre las partes.
137. La conducta del Estado panameño implica un reconocimiento de la facultad
que tiene la Corte de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y es
improcedente la objeción que el Estado ahora interpone a esa facultad, en
detrimento del principio general de la seguridad jurídica. Aún más, los Estados
Partes en la Convención respecto de los cuales la Corte ha emitido resoluciones
sobre cumplimiento de sentencia han conformado una opinio juris communis al
mostrar una actitud generalizada y reiterada de aceptación de la función supervisora
de la Corte (supra párr. 102).
138. De conformidad con las razones expuestas, este Tribunal tiene la facultad de
continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de
2001 en el caso Baena Ricardo y otros.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
139.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA
por unanimidad,
1.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que en el ejercicio de su competencia para supervisar el cumplimiento de sus
decisiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la facultad de
solicitar a los Estados responsables la presentación de informes sobre las gestiones
realizadas para dar aplicación a las medidas de reparación ordenadas por ella, de
evaluar dichos informes, y de emitir instrucciones y resoluciones sobre el
cumplimiento de sus sentencias.