9 34. El 21 de abril de 2003 el señor Juan O. Sanjur remitió un correo electrónico, mediante el cual hizo referencia al cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001. 35. El 22 de abril de 2003 el Estado presentó copia de los documentos denominados “finiquitos”, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en los puntos resolutivos sexto y décimo de la Resolución de 22 de noviembre de 2002 (supra párr. 21). 36. El 23 de mayo de 2003 el señor Juan O. Sanjur remitió un correo electrónico, en relación con el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. 37. El 6 de junio de 2003 la Corte emitió una tercera Resolución sobre Cumplimiento de Sentencia, en la cual resolvió: 1. Mantener lo decidido en su Resolución de 22 de noviembre de 2002, por lo que las medidas de reparación dictadas en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 se deben cumplir de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la referida Resolución sobre cumplimiento de sentencia. 2. Que el Estado deb[ía] presentar, a más tardar el 30 de junio de 2003, un informe detallado en el cual indi[cara] todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo número 10 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. 3. Que, una vez que el Estado remit[iera] el referido informe detallado sobre el cumplimiento de la sentencia, las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deb[ían] presentar sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de su recepción, tal y como fue indicado en el punto resolutivo número 11 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. 4. Que continuar[ía] supervisando Sentencia de 2 de febrero de 2001. el cumplimiento integral de la 38. El 3 de julio de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara a la brevedad el informe detallado sobre los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte, en virtud de que el plazo para su presentación había vencido el 30 de junio de 2003 (supra párr. 37). 39. El 11 de julio de 2003 el Estado remitió un escrito, mediante el cual indicó que “est[aba] próximo a cancelar el pago pendiente a los restantes 75 trabajadores del caso” y que “seguidamente estar[ía] presentando el informe del avance actualizado de la implementación de la […] Sentencia, a más tardar el día 30 de julio de 2003”. 40. Los días 20 de junio y 21 y 24 de julio de 2003 la señora Xiomara Lasco de Cárdenas y los señores Juan O. Sanjur y Domingo De Gracia Cedeño, respectivamente, remitieron correos electrónicos, a los cuales adjuntaron anexos, en relación con el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 2 de febrero de 2001.

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