9
34.
El 21 de abril de 2003 el señor Juan O. Sanjur remitió un correo electrónico,
mediante el cual hizo referencia al cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte
el 2 de febrero de 2001.
35.
El 22 de abril de 2003 el Estado presentó copia de los documentos
denominados “finiquitos”, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en los
puntos resolutivos sexto y décimo de la Resolución de 22 de noviembre de 2002
(supra párr. 21).
36.
El 23 de mayo de 2003 el señor Juan O. Sanjur remitió un correo electrónico,
en relación con el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
37.
El 6 de junio de 2003 la Corte emitió una tercera Resolución sobre
Cumplimiento de Sentencia, en la cual resolvió:
1.
Mantener lo decidido en su Resolución de 22 de noviembre de 2002,
por lo que las medidas de reparación dictadas en la Sentencia de 2 de febrero
de 2001 se deben cumplir de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en
la referida Resolución sobre cumplimiento de sentencia.
2.
Que el Estado deb[ía] presentar, a más tardar el 30 de junio de 2003,
un informe detallado en el cual indi[cara] todos los avances en el
cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad
con lo solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo número 10 de la
Resolución de 22 de noviembre de 2002.
3.
Que, una vez que el Estado remit[iera] el referido informe detallado
sobre el cumplimiento de la sentencia, las víctimas o sus representantes
legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deb[ían]
presentar sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de tres
meses, contados a partir de su recepción, tal y como fue indicado en el punto
resolutivo número 11 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002.
4.
Que continuar[ía] supervisando
Sentencia de 2 de febrero de 2001.
el
cumplimiento
integral
de
la
38.
El 3 de julio de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado que presentara a la brevedad el informe detallado sobre los
avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte, en virtud de
que el plazo para su presentación había vencido el 30 de junio de 2003 (supra párr.
37).
39.
El 11 de julio de 2003 el Estado remitió un escrito, mediante el cual indicó
que “est[aba] próximo a cancelar el pago pendiente a los restantes 75 trabajadores
del caso” y que “seguidamente estar[ía] presentando el informe del avance
actualizado de la implementación de la […] Sentencia, a más tardar el día 30 de julio
de 2003”.
40.
Los días 20 de junio y 21 y 24 de julio de 2003 la señora Xiomara Lasco de
Cárdenas y los señores Juan O. Sanjur y Domingo De Gracia Cedeño,
respectivamente, remitieron correos electrónicos, a los cuales adjuntaron anexos, en
relación con el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 2 de febrero de
2001.