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la falta de investigación de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho y por la falta de
sanción de sus responsables, lo cual no implicaría únicamente la violación de los derechos
establecidos en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención, sino también la violación del artículo 4 (Derecho a la Vida) de dicho
instrumento, y que la Corte es competente para pronunciarse sobre esos tres artículos en
conexión con el artículo 1.1 de la Convención. Además, solicitaron al Tribunal que ordenara
el pago de la indemnización por daños materiales e inmateriales, la adopción de medidas de
no repetición, y el reintegro de las costas y gastos.
21.
El 21 de junio de 2005 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación de la demanda”), al cual adjuntó prueba
documental y ofreció prueba testimonial. El Estado interpuso, en primer lugar, la excepción
preliminar de “incompetencia ratione temporis de [la] Corte”, por entender que la Comisión,
aunque alegara únicamente la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, buscaba en
realidad la declaración de la violación del derecho a la vida, y en segundo lugar, la
excepción de “no agotamiento de los recursos internos”. Asimismo, el Estado rechazó las
alegadas violaciones de los artículos 4.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana.
22.
Los días 15 y 18 de agosto de 2005 los representantes y la Comisión presentaron,
respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el
Estado y solicitaron que la Corte las rechace por improcedentes.
23.
El 30 de noviembre de 2005 la Corte Interamericana dictó una Resolución mediante
la cual requirió que Percílio de Souza, propuesto como testigo por la Comisión, Plácido
Medeiros de Souza, propuesto como testigo por los representantes, y Augusto César
Oliveira Serra Pinto, Célio de Figueiredo Maia y Gerson de Souza Barbosa, propuestos como
testigos por el Estado, prestaran testimonios a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit). También requirió que Belisário dos Santos Júnior, propuesto
como perito por la Comisión, y Luiz Flávio Gomes, propuesto como perito por los
representantes, aportaran dictámenes mediante declaraciones rendidas ante fedatario
público (affidávit). La Corte otorgó a las partes un plazo hasta el 11 de enero de 2006 para
presentar todas las declaraciones requeridas. Además, en la referida Resolución, el Tribunal
convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se
celebraría en la sede de la Corte Interamericana el 8 de febrero de 2006, para escuchar los
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y costas, así como los testimonios de Fernando Batista de Vasconcelos, propuesto por la
Comisión, y de Gilson José Ribeiro Campos y Henrique César Cavalcanti, propuestos por el
Estado. Por último, la Corte informó a las partes que contaban con un plazo improrrogable
hasta el 10 de marzo de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en el presente
caso.
24.
El 21 de diciembre de 2005 el Estado comunicó que designaba como Agente Alterno
al señor Milton Nunes Toledo Júnior.
25.
El 11 de enero de 2006 la Comisión informó que desistía de la presentación de la
declaración de Percílio de Souza y del peritaje de Belisário dos Santos Júnior.
26.
El 11 de enero de 2006 los representantes remitieron la declaración rendida por
Plácido Medeiros de Souza ante la Fiscalía de Defensa de los Derechos Humanos y
Ciudadanía de Natal, con firma autenticada por notario público. Ese mismo día Luiz Flávio
Gomes remitió su peritaje, el que fue suscrito también por Alice Bianchini, y el 24 de enero
de 2006 envió una aclaración sobre la participación de Alice Bianchini en el dictamen.