Fondo No. 22/04. El Estado reiteró lo informado anteriormente, e indicó que el imputado
Otávio Ernesto Moreira había sido absuelto por el Tribunal de Jurado y que el Ministerio
Público había interpuesto una apelación con fundamento en una nulidad absoluta ante el
Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte. Asimismo, recalcó que el Ministerio
Público manifestó su compromiso de interponer todos los recursos que eventualmente
cabrían ante el Superior Tribunal de Justicia y el Supremo Tribunal Federal. Por ello, señaló
que no se deberían considerar concluidas las etapas recursivas del proceso, ya que el
imputado podría ser condenado en las instancias superiores. El Estado manifestó que la
Secretaría Especial de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República había
realizado insistentes gestiones ante el Gobierno del Estado de Rio Grande do Norte para
iniciar negociaciones con vistas a la reparación de los daños morales y materiales sufridos
por los familiares de Gilson Nogueira de Carvalho, pero que había encontrado resistencia
por parte de las autoridades del Estado de Rio Grande do Norte.
15.
El 21 de diciembre de 2004, en consideración de los informes presentados por el
Estado, la Comisión consultó nuevamente a los peticionarios sobre el envío del caso a la
Corte. El 27 de diciembre de 2004 los peticionarios expresaron que era “extremamente
importante el envío del caso a la Corte Interamericana [… debido a] que el Estado [no había
cumplido] con las tres recomendaciones [formuladas por la] Comisión.”
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
16.
El 13 de enero de 2005 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, adjuntó
prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como
delegados a José Zalaquett y Santiago A. Canton, y como asesores legales a Ariel Dulitzky,
Ignacio Álvarez y Víctor Hugo Madrigal Borloz. El 11 de febrero de 2005 la Comisión remitió
la demanda en portugués.
17.
El 21 de febrero de 2005 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), notificó la demanda y sus anexos al Estado y le informó sobre los
plazos para contestarla y designar su representación en el caso.
18.
El 21 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1
literales d y e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a Justicia Global y al Centro
de Derechos Humanos y Memoria Popular, designados en la demanda como representantes
de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y les informó sobre el plazo
para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”).
19.
El 21 de marzo de 2005 el Estado comunicó la designación de la señora Danielle
Aleixo Reis do Valle Souza como Agente, y el 29 de marzo de 2005 la designación de los
señores Murilo Vieira Komniski, Renata Lúcia de Toledo Pelizón, Carolina Campos de Melo y
Cristina Timponi Cambiaghi como Agentes Alternos. En ambas oportunidades el Estado
señaló que se reservaba la prerrogativa de indicar oportunamente a otros representantes
para actuar en el referido caso.
20.
El 18 de abril de 2005 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y
argumentos, al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y
pericial. Los representantes indicaron que el Estado tiene responsabilidad internacional por