8. Con la restauración de la democracia en 1990, la hija del señor Portugal denunció la
desaparición de su padre ante la Fiscalía y el 8 de noviembre de 1991 se dictó el
sobreseimiento provisional de esta causa basado en que “no se establece enemistad” –por lo
menos en 1970– en cuanto a ideas entre el señor Portugal y el Gobierno de turno." 6 Los
peticionarios alegan que esta razón es infundada ya que los testimonios señalaban al señor
Portugal como “revolucionario” y “comunista”. Asimismo, alegan que el Tribunal no realizó las
acciones ordenadas que hubiesen permitido conseguir mas información sobre los hechos. A
partir de entonces, la denuncia permaneció archivada durante nueve años.
9. Treinta años después de la desaparición del señor Portugal, el Fiscal Auxiliar de la República
tuvo conocimiento sobre el lugar donde se encontraban restos de personas desaparecidas. El
22 de septiembre de 1999 la Fiscalía ordenó iniciar excavaciones en el terreno que pertenecía
al antiguo Cuartel de la Compañía de infantería Los Pumas de Tocumen y se reiniciaron las
investigaciones ante la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial. 7 En ese lugar
aparecieron restos humanos a los cuales se realizaron pericias forenses y un examen de ADN
por los Laboratories Reliagene Technologies, y Armed Forces DNA Identification Laboratories
(AFDIL), costeado de manera privada, cuyo informe del 22 de agosto de 2000 determina que
dichos restos no pertenecían al Padre Gallegos, sino al señor Portugal. El 30 de agosto del
2000, el Ministerio Público solicitó la reapertura del proceso y los restos fueron entregados a la
familia y enterrados el 6 de septiembre de 2000, cerrando así una larga búsqueda.
10. Los peticionarios alegan que el 3 de septiembre de 2001 el Ministerio Público informó a la
familia Portugal los resultados de los exámenes realizados por Fairfax Identity Laboratories
(FIL), que concluían que los restos no eran del señor Portugal. Ante la contradicción de ambos
exámenes, la Comisión de la Verdad de Panamá solicitó la opinión de una tercera experta en
pruebas de ADN mitocondrial del laboratorio Mitotyping Technologies, la Dra. Terry Melton,
para que evaluara las dos pruebas de AND ya realizadas. Esta experta concluyó que la
osamenta examinada corresponde al señor Portugal según lo que establece el examen
realizado por AFDIL, el cual “es de buena calidad, y no mostró ninguna evidencia de mezclas”,
mientras que en el practicado por FIL hay una fuerte evidencia de contaminación. Los
peticionarios sostienen que este resultado confirma su muerte y aunque las autoridades
judiciales no se hayan pronunciado sobre la identidad de los restos y subsista la duda, en los
casos de desapariciones forzadas se presume la violación del derecho a la vida.
11. Los peticionarios alegan que los autores intelectuales y materiales de la desaparición y
ejecución extrajudicial eran integrantes de la Compañía de infantería Los Pumas de Tocumen,
que han sido identificados y que están siendo procesados. 8 Una vez ocurrida la desaparición,
los familiares no tuvieron la posibilidad de interponer los recursos judiciales por temor a
represalias por parte de las autoridades militares.
12. Los peticionarios alegan que en el presente caso se aplica la excepción a la regla del
agotamiento de los recursos internos prevista en el articulo 46(2)(b) por retraso injustificado
ya que han pasado mas de 12 años sin que el Tribunal haya dictado ninguna sentencia sobre la
denuncia interpuesta el 10 de mayo de 1990. Los peticionarios alegan que las desapariciones
forzadas son violaciones de ejecución continuada9 y que mientras se mantenga la
incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida subsiste el deber de
investigar.10
13. Los peticionarios consideran que la situación continua de desaparición forzada del señor
Portugal constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, y permite
presumir que ha sido privado de su vida. También alegan que existen pruebas de que fue
sometido a torturas,11 que fue atendido en un Hospital Militar y un testigo que estuvo detenido
en un centro de detención clandestina y de tortura le escuchó mientras era interrogado. 12 Los
peticionarios aducen que los familiares también son víctimas de la violación del derecho a la
6 Ver Resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, del 8 de noviembre de 1991.
7 Ver resolución de la Fiscalía Tercera, del 3 de abril del 2001, Pág. 2.
8 Ver Resolución del Fiscal Tercero Superior, del Primer Distrito Judicial, del 3 de abril del 2001.
9 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, OEA/Ser.AG/Doc. 3114/94 Rev. 1, Art.3.
10 Corte I.D.H, Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, párr. 181.
11 Ver Informe del Instituto de Medicina Legal del 24 de septiembre de 1999, página 2, y la transcripción de la
exhumación del cadáver del 22 de septiembre de 1999.
12 Ver Declaración Jurada de Daniel Elias Zúñiga Vargas, del 30 de enero del 2001, y Resolución del Fiscal Superior
Tercero del 6 de abril del 2001.
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