4 7. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal2. Esta Presidencia entiende que, al no confirmar dicha declaración testimonial en su lista definitiva los representantes desistieron, en la debida oportunidad procesal, del referido testimonio. B. Prueba pericial ofrecida por los representantes 8. Esta Presidencia considera innecesario recibir el peritaje de Marcela Ceballos Medina, propuesto por los representantes, sobre “el tema de refugiados, desplazados y migrantes en Colombia, particularmente sobre las dinámicas en la frontera entre Colombia y Venezuela en el marco del conflicto armado entre 1999 y 2003”, en razón de que cuenta con elementos suficientes de prueba para valorar el contexto del presente caso. C. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y los representantes 9. Tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron como prueba los peritajes de los señores Raúl Cubas y Pedro Berrizbeitia (supra Vistos 1 y 3). 10. Respecto al peritaje del señor Cubas, tanto la Comisión como los representantes coincidieron en manifestar que su objeto se refiere a la situación de violencia en el Estado de Zulia y en particular en el municipio de Machiques, debido a la presencia de grupos armados ilegales y a las luchas campesinas por la tierra. Asimismo, dictaminaría sobre los efectos de este contexto en la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos en la zona, y sobre las líneas de investigación que pudieron haberse seguido en el caso. La Comisión consideró que dicho peritaje permite a la Corte ubicar los hechos, desde una perspectiva diferenciada de un grupo en situación de riesgo, con el consecuente desarrollo de estándares en la materia, temas que afectan de manera relevante el orden público interamericano. 11. Respecto del peritaje del señor Berrizbeitia, tanto la Comisión como los representantes indicaron que “declarará sobre las circunstancias que han contribuido a la impunidad en el presente caso mediante un análisis de las investigaciones conducidas a nivel interno y su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos, aplicables [al asesinato de defensores de derechos humanos]”. La Comisión consideró que dicho peritaje se refiere a temas de orden público interamericano en cuanto ofrece a la Corte la perspectiva diferenciada del cumplimiento del deber de investigar, cuando se trata de defensores de derechos humanos. 2 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011, Considerando 11.

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