RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 27 DE JUNIO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA CASO DE LA “MASACRE DE MAPIRIPÁN" VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 28 de enero de 2005, mediante la cual resolvió: 1. Requerir, por las razones señaladas […] y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por los representantes, presten sus testimonios y peritaje a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit): Testigos 1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel; y de los señores 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel y 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, quienes declararán sobre “las circunstancias que rodearon la [supuesta] Masacre de Mapiripán. [Además,] expondrán sobre la composición de la comunidad previa a la [supuesta] masacre; los hechos que [supuestamente] presenciaron; la [supuesta] detención, tortura y ejecución o la desaparición de su pariente, y otras circunstancias relevantes para comprender los hechos del caso. Por otra parte, […] declararán sobre el impacto que ha tenido la [supuesta] masacre de Mapiripán y sus consecuencias sobre ellos, sus familias y la comunidad de Mapiripán.” 15. Luis Guillermo Pérez, quien declarará sobre “la tramitación de los procesos penales en el ámbito interno, y los [supuestos] obstáculos fácticos y jurídicos que han frenado un normal desarrollo desde su inicio hasta la actualidad, así como los [supuestos] hostigamientos [y] amenazas de las que fue objeto con ocasión del proceso de Mapiripán”. […] 2. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero, presten sus testimonios y peritajes, respectivamente, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 15 de febrero de 2005. […] ∗ Por razones de fuerza mayor, el Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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