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autoridades en esclarecer los asesinatos, resultó sumamente intimidatorio
para los familiares de Gonzalo Zárate y su hermano Humberto.
10.
El petitorio de la Comisión, contenido en las mismas observaciones, por el
cual solicitó a la Corte que ordene al Estado que “[a]dopte medidas efectivas para
investigar el asesinato de Gonzalo y Humberto Zárate Triana y juzgar y sancionar a
los responsables materiales e intelectuales”.
11.
El vigésimo séptimo informe del Estado de 13 de agosto de 2001 en el cual
señaló que
el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de la Vicepresidencia de la República, mediante comunicación
número DH1605 del 20 de junio del presente año, solicitó a la Directora
Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación que la investigación
que adelanta la Fiscalía Octava ante los Jueces Penales del Circuito de la
Unidad de Vida e Integridad Personal de Villavicencio, por el homicidio de los
señores Gonzalo Zárate Triana y Humberto Zárate Triana, en hechos
sucedidos el 5 de junio pasado, en el barrio Manantial de la ciudad de
Villavicencio, sea asumida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la
Fiscalía General de la Nación.
12.
Las observaciones de la Comisión de 9 de octubre de 2001 al vigésimo
séptimo informe del Estado (supra 11) en las cuales indicó que transcurridos cuatro
meses desde la solicitud del traslado de la investigación a la Unidad Nacional de
Derechos Humanos de la Fiscalía, no se tenían noticias de si dicho traslado se había
hecho efectivo y que “el Estado se ha abstenido de presentar información con
relación al modo irregular en el cual se habría efectuado el levantamiento de cadáver
por parte de las autoridades judiciales”.
13.
El petitorio de la Comisión, contenido en las mismas observaciones, por el
cual solicitó a la Corte que ordene al Estado que informe sobre “[l]as medidas
adoptadas para investigar el asesinato de Gonzalo y Humberto Zárate Triana y
juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales”.
14.
El vigésimo octavo informe del Estado de 12 de octubre de 2001 en el cual
manifestó en relación con la situación de Gonzalo Zárate lo siguiente:
A principios del año 1997 permaneció ausente de la ciudad de Villavicencio,
desconociéndose por parte de la Policía Nacional sobre las actividades y lugar
de residencia del señor Zárate. En el mes de junio de 1997, la Policía Nacional
le realizó un estudio sobre amenazas y análisis de riesgo del señor Zárate.
Continua informando la Policía Nacional mediante oficio número 209 del 5 de
septiembre de 1997, suscrito por el subjefe de la SIJIN en el cual ofrece la
prestación del servicio de seguridad personal al señor Gonzalo Zárate, quien
mediante oficio número 18 de fecha 14 de septiembre de 1997 manifestó que
no requería el servicio de seguridad por razones laborales y personales, y en
caso de requerirlo o de tener conocimiento de alguna anomalía que pudiera
atentar contra su vida informaría de inmediato o en caso de continuar
laborando con derechos humanos.
15.
Las observaciones de la Comisión de 1 de diciembre de 2001 al vigésimo
octavo informe del Estado (supra 14) en las cuales solicitó a la Corte que ordene al
Estado que informe exhaustivamente sobre “[l]as medidas adoptadas para investigar