5 el asesinato de Gonzalo y Humberto Zárate Triana y juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales”. CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con la Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998 (supra Vistos 1), desde esa fecha, la Corte decidió levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su Resolución de 5 de febrero de 1997, en favor del señor Gonzalo Zárate Triana. 2. Que con el levantamiento de las medidas provisionales que regían a favor del señor Gonzalo Zárate Triana cesa la obligación del Estado de informar a la Corte sobre los hechos relativos a este caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESUELVE: 1. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana el cese del envío de información relativa al señor Gonzalo Zárate Triana, en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales el 5 de febrero de 1997 y las levantó el 19 de junio de 1998. 2. Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas a favor de las personas protegidas en este caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario

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