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el asesinato de Gonzalo y Humberto Zárate Triana y juzgar y sancionar a los
responsables materiales e intelectuales”.
CONSIDERANDO:
1.
Que de acuerdo con la Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998 (supra
Vistos 1), desde esa fecha, la Corte decidió levantar y dar por concluidas las medidas
provisionales ordenadas por la Corte en su Resolución de 5 de febrero de 1997, en
favor del señor Gonzalo Zárate Triana.
2.
Que con el levantamiento de las medidas provisionales que regían a favor del
señor Gonzalo Zárate Triana cesa la obligación del Estado de informar a la Corte
sobre los hechos relativos a este caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana el cese del envío de
información relativa al señor Gonzalo Zárate Triana, en cuyo favor la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales el 5 de febrero
de 1997 y las levantó el 19 de junio de 1998.
2.
Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus informes sobre
las medidas provisionales tomadas a favor de las personas protegidas en este caso
cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de
su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario