Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y los derechos a la vida, integridad y salud establecidos en los artículos 4 y 5 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares. 2. El derecho a la vida, integridad personal y salud respecto de la atención recibida por el señor Poblete Vilches (Artículos 4 y 5 de la Convención Americana) 116. El artículo 4.1 de la Convención Americana señala, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 117. El artículo 5 establece, en lo relevante: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 118. El artículo 1.1 de la Convención Americana establece: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 119. La Comisión analizará los alegatos de las partes y la información disponible sobre la alegada falta de atención médica adecuada al señor Poblete Vilches, estableciendo, en primer lugar, los estándares relevantes y, en segundo lugar, analizando los hechos del casos a la luz de dichos estándares. 2.1 Consideraciones generales sobre los derechos a la vida e integridad personal en relación con el derecho a la salud 120. La Comisión y la Corte Interamericanas han interpretado en reiteradas oportunidades que el artículo 5.1 de la Convención Americana se encuentra directa e inmediatamente vinculado con la salud 117 118 humana y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar a su vulneración . Esta intrínseca 117 CIDH. Informe No. 102/13. Fondo. TGGL. Ecuador. 5 de noviembre de 2013. Párr. 138; Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 130; y Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 43. Sobre la regulación y desarrollos interamericanos de componentes del derecho a la salud que pueden ser relevantes en el análisis de casos como el presente, la Corte recapituló: “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo XI que toda persona tiene el derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a […] la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Por su parte, el Artículo 45 de la Carta de la OEA requiere que los Estados Miembros “dedi[quen] sus máximos esfuerzos [… para el] [d]esarrollo de una política eficiente de seguridad social”. En este sentido, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ecuador el 25 de marzo de 1993, establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público. Adicionalmente, en julio de 2012, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos enfatizó la calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud, lo cual requiere la presencia de personal médico capacitado, así como de condiciones sanitarias adecuadas”. Ver también. Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171. Párr. 117. 118 CIDH. Informe No. 102/13. Fondo. TGGL. Ecuador. 5 de noviembre de 2013. Párr. 138; Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 130. Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondos, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 157, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 44. 22

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