relación constituye una manifestación de la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos
civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales. En palabras de la Corte, ambos grupos de derechos
deben ser “entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los
119
casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello .
121.
La Corte ha indicado que “una eventual atención médica en instituciones sin la debida
habilitación, sin estar aptas en su infraestructura o en su higiene para brindar prestaciones médicas, o por
profesionales que no cuenten con la debida calificación para tales actividades, podría conllevar una incidencia
120
trascendental en los derechos a la vida o a la integridad del paciente” .
122.
A fin de evitar violaciones a la vida e integridad personal como consecuencia de una
prestación inadecuada de servicios de salud, los mismos deben satisfacer los principios de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad de las prestaciones médicas, indicando que aquellas obligaciones deben
121
estar “orientadas” hacia la satisfacción de tales principios , los cuales fueron conceptualizados por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 14 como “esenciales e
interrelacionados”, en los siguientes términos:
a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos,
bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas
[E]sos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia
potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos
relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado […];
b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos,
sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte;
c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos
de la ética médica y culturalmente apropiados, […] y deberán estar concebidos para respetar la
confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate;
d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y
servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y
ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos
y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y
122
condiciones sanitarias adecuadas .
119 Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 101. En el mismo sentido: cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social,
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Número 9, supra, párr. 10. Véase también: Caso Airey Vs.
Irlanda, No. 6289/73. Sentencia de 9 de octubre de 1979, párr. 26 y Caso Sidabras and Dziautas Vs. Lituania, Nos. 55480/00 y 59330/00.
Sección Segunda. Sentencia de 27 de julio de 2004, párr. 47. En el Caso Airey Vs. Irlanda el Tribunal Europeo señaló: “Si bien el Convenio
recoge derechos esencialmente civiles y políticos, gran parte de ellos tienen implicaciones de naturaleza económica y social. Por eso, el
Tribunal estima, como lo hace la Comisión, que el hecho de que una interpretación del Convenio pueda extenderse a la esfera de los
derechos sociales y económicos no es factor decisivo en contra de dicha interpretación, ya que no existe una separación tajante entre esa
esfera y el campo cubierto por el Convenio”.
120 Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 149, citando: Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Observación General Número 14.
121 Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
mayo de 2013. Serie C No. 261.
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Número 14.
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General
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