V.
CONCLUSIÓN
46.
La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para
examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los
artículos 4, 5, 8.1, 11, 13, 16, 22 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación
con las obligaciones derivadas del artículo 1.1 de la misma.
47.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el caso de autos en relación con los artículos 4, 5, 8.1, 11, 13,
16, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones del artículo 1.1 del
mismo tratado.
2.
Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
3.
Continuar con su análisis de los méritos del caso.
4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Antigua, Guatemala, a los 20 días del mes de julio de
2006. (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo
Vicepresidente; Freddy Gutiérrez, Paolo Carozza y Víctor Abramovich, miembros de la Comisión.
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