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militar a la justicia ordinaria la investigación sobre la muerte del señor Pedro Murillo, así
como determinar el destino de los restos mortales del mismo señor (supra Visto 18).
21.
Que durante la vigencia de estas medidas provisionales, según la información
presentada por la Comisión y los representantes (supra Vistos 14, 17, 18 y 20), los
miembros de las Comunidades continúan siendo objeto de numerosos actos de
hostigamiento, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, asesinatos e intentos de
asesinato realizados supuestamente por la fuerza pública, o por grupos armados
irregulares. En particular, informaron sobre la muerte de otros dos integrantes de las
Comunidades beneficiarias, los señores Orlando Valencia y Alfonso Ibáñez, todo ello a
pesar de que el propósito fundamental de la adopción de estas medidas es la protección
y preservación eficaces por parte del Estado de la vida e integridad personal de los
integrantes de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. El Estado debe
adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para que hechos como éstos no
vuelvan a ocurrir; investigar a cabalidad lo sucedido a dichos señores, y determinar las
responsabilidades correspondientes.
22.
Que el Tribunal, en consideración de lo señalado por la Comisión, los
representantes y el Estado (supra Vistos 13, 14, 17, 18, 19 y 20), y en razón de la
situación de vulnerabilidad de los beneficiarios de las medidas provisionales, estima que
es preciso que el Estado provea e implemente los medios técnicos necesarios para la
prevención, protección y supervisión continua y adecuadas de las Comunidades y dentro
de las zonas humanitarias.
23.
Que en atención a lo informado por los representantes, la Comisión y el Estado,
respecto de la relación existente entre la siembra de palma en el territorio de las
Comunidades, y la imposibilidad de las personas desplazadas de regresar a sus hogares,
los actos de hostigamiento y las amenazas que padecen los beneficiarios, la Corte reitera
al Estado la necesidad de que se ocupe con urgencia de lo relacionado con el tema de la
siembra de la palma. Al respecto, el Tribunal valora la información del Estado de que la
Fiscalía General de la Nación ha iniciado investigaciones penales por la presunta comisión
de los delitos de Invasión de Áreas de Especial Importancia Ecológica por parte de la
empresa “URAPALMA”, lo cual se enmarca en la obligación estatal de proteger la vida e
integridad personal de los beneficiarios de las medidas, deber que se impone a los
órganos y poderes del Estado, y también en relación con actuaciones de terceros
particulares.
24.
Que los representantes informaron a la Corte (supra Visto 7) que los señores
Hugo de Jesús Tuberquia Tuberquia, Andrés Borja Romaña, Eladio Blandón Denis, Lus
Mary Cabeza Martínez, Ligia María Chaverra Mena, Enrique Manuel Petro Hernández,
Miguel Mariano Martínez Cuava, Cristóbal Blandón Borja, José del Carmen Villalba
Algumedos, Willinton Cuesta Córdoba, Epifanio Códoba Borja y Erasmo Sierra Ortiz han
declarado ante la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos
Humanos y Asuntos Étnicos y han interpuesto acción de tutela en razón de la supuesta
siembra de palma en el territorio colectivo, por lo que el Tribunal considera que el Estado
debe informar las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad de esas personas
y sus familias, y adoptar las que sean necesarias para asegurar la prevención de daños
irreparables a dichas personas, conforme se determinó en el punto resolutivo tercero de
la Resolución de 15 de marzo de 2005.
25.
Que en consideración de lo manifestado por la Comisión y por los
representantes (supra Vistos 14 y 18) respecto de que algunas investigaciones sobre los
hechos que motivan el mantenimiento de las presentes medidas, en particular, sobre la
muerte del señor Pedro Murillo y del niño Ricardo Guaraona, se encuentran bajo el
conocimiento de la jurisdicción militar en Colombia, la Corte estima pertinente resaltar
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