RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 11 DE MARZO DE 2020
CASO FONTEVECCHIA Y D’AMICO VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 20111. La Corte declaró responsable
internacionalmente a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la
violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión, en perjuicio de los señores
Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, periodistas que, al momento de los hechos, se
desempeñaban, respectivamente, como director editorial de la Editorial Perfil Sociedad
Anónima y director editorial de la revista Noticias, que era publicada por la referida editorial.
Dicha violación ocurrió debido a que les fue impuesta una responsabilidad civil ulterior por el
ejercicio de su libertad de pensamiento y expresión de forma innecesaria y contraria a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los tribunales argentinos los condenaron
civilmente en el 2001 al declarar con lugar la demanda interpuesta por el señor Carlos Saúl
Menem, entonces Presidente de la Nación, por la violación a su derecho a la intimidad,
debido a la publicación de dos artículos en 1995 en la mencionada revista, los cuales se
referían, entre otros aspectos, a un “presunto hijo no reconocido” del señor Menem, así
como la relación de este último con el niño y con su madre 2. La Corte Interamericana
consideró que no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor
Menem, funcionario público electivo de más alto rango del país, debido a que las
publicaciones realizadas por la revista Noticias constituyeron un ejercicio legítimo del
derecho a la libre expresión, puesto que: trataban sobre asuntos de interés público, los
hechos al momento de ser difundidos se encontraban en el dominio público y el presunto
afectado con su conducta no había contribuido a resguardar la información cuya difusión
luego objetó. De tal modo, estimó que la medida de responsabilidad impuesta a los señores
Fontevecchia y D’Amico, que excluyó cualquier ponderación en el caso concreto de aspectos
de interés público de la información, fue innecesaria en relación con la alegada finalidad de
proteger el derecho a la vida privada3. Además de establecer que la Sentencia emitida en el
*
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez
Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2011. Serie C No. 238. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2011.
2
El 10 de julio de 1997 un juez de primera instancia en lo civil resolvió la controversia rechazando la demanda
interpuesta por el señor Menem y la reconvención interpuesta por uno de los periodistas. El 11 de marzo de 1998
la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió el fallo de primera instancia
e hizo lugar a la demanda y condenó a Editorial Perfil y a los señores Fontevecchia y D’Amico a pagar al señor
Menem la suma de $150.000,00 (ciento cincuenta mil pesos, equivalente a dólares de los Estados Unidos de
América) más sus intereses, y ordenó la publicación de un extracto de la sentencia y el pago de las costas de
ambas instancias. El 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia
recurrida por los periodistas, aunque redujo el monto de la indemnización a la suma de $60.000,00 (sesenta mil
pesos, equivalentes a dólares de los Estados Unidos de América). Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina,
supra nota 1, párrs. 38 y 39.
3
En consecuencia, la Corte consideró que el procedimiento civil en la justicia argentina, la atribución de la
responsabilidad civil, la imposición de condena contra los referidos periodistas, afectó su derecho a la libertad de
expresión. Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 72.