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EMPLAZAR al Director del Complejo Penitenciario Nº III (Almafuerte) de Cacheuta, para
que en forma inmediata realice las gestiones, imparta las ordenes y/o ejecute el
procedimiento necesario para que cesen los tratos crueles, inhumanos y degradantes
que vienen padeciendo los internos alojados en los SECTORES I y 2 de dicho Complejo
[…; para] asegurar el derecho a peticionar que asiste a los internos, debiendo
instrumentar un canal ágil y efectivo para dar curso a los distintos escritos y/o
correspondencia dirigida, sin censura previa a las autoridades judiciales y/o
administrativas […;] para que realice las gestiones tendientes a munir y/o permitir el
ingreso de elementos de radio y/o televisores que aseguren el derecho a la información
que le asiste a los internos […;] para que en el término de [cinco días] realice las
gestiones tendientes a proporcionar algún medio de comunicación telefónica a los
internos alojados en el Complejo III a los efectos de asegurar el derecho que les asiste a
los internos de comunicarse […] RECOMENDAR al SR. Director al Director del Complejo
Penitenciario Nº III (Almafuerte) de Cacheuta , que se reorganicen las actividades de
los internos alojados en el SECTOR I y 2 de dicho Complejo de modo tal que se les
permita gozar de mayores recreos y por ende disminuir las horas de encierro en la
medida que la seguridad del Establecimiento permita.
12.
Que según lo informado por el Estado, luego de esta resolución del Juzgado
de Ejecución Penal, el Director del Complejo Penitenciario III ha dictado varios
memorandos en los cuales ordena una serie de medidas y pautas, dirigidas a
subsanar las situaciones de hecho a raíz de las cuales se solicitó la ampliación de las
presentes medidas provisionales (supra Considerando 9).
13.
Que antes de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales
ordenadas por este Tribunal, según información aportada al expediente, los
tribunales internos, inclusive la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina,
han dictado varias resoluciones en relación con los hechos que las originaron y que
ordenan la protección de las personas privadas de libertad en la Provincia de
Mendoza, en general. Esta Presidencia estima de suma importancia la atención de los
tribunales internos a la situación descrita y en ese sentido destaca las siguientes
resoluciones:
a) en un fallo de 13 de febrero de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación consideró, inter alia, que “[…] como custodio que es de las garantías
constitucionales, y en atención a la falta de resultados obtenidos con relación
a la orden dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ve en
la ineludible obligación de, intimar al Estado Nacional a que en el plazo de
veinte días adopte las medidas que pongan fin a la situación que se vive en
las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza, y de tomar las medidas
que se indicarán en las parte dispositiva de esta sentencia […]” y resolvió:
“I.- intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las
medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias
de la Provincia de Mendoza; II.- Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Mendoza y a los tribunales de todas las instancias de la provincia
para que, en sus respectivas competencias, y por disposición de esta Corte
Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de
agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o
degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad
internacional al Estado Federal; III.- Disponer que cada veinte días el Poder
Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas que adopte para mejorar la
situación de los detenidos. Notifíquese […] al Poder Ejecutivo Nacional —
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—; y al señor gobernador de la
Provincia de Mendoza […]”
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