-9b) en una Acordada de 14 de febrero de 2007 la Corte Suprema de Mendoza
resolvió:
1. Notificar y hacer conocer el contenido de la resolución [de la CSJN de 13 de
febrero de 2007], a todos los Tribunales de la Provincia de Mendoza para su
cumplimiento, y a los efectos de hacer cesar toda eventual situación de
agravamiento de la detención que importe contrariar el artículo 18 de la
Constitución Nacional; 2. Ordenar una visita de carácter extraordinaria a los
establecimientos carcelarios de Mujeres, Boulogne Sur Mer y Gustavo André,
que será encabezada por los Señores Ministros de este Tribunal a todas las
unidades penitenciarias de la Provincia; 3. Disponer la inmediata constatación a
través de los Jueces de Ejecución Penal de las condiciones de los
establecimientos carcelarios; 4. Fijar [una] audiencia el 19 de febrero [de 2007]
para que comparezca el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza a este
Tribunal, a fin de que informe el grado de cumplimiento de las medidas
cautelares [sic] dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
y 5. Solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que emplace al Poder
Ejecutivo Nacional, para que proceda a la inmediata y urgente reubicación de
los internos federales alojados en la Penitenciaría Provincial.
c) en un auto administrativo dictado el 1 de marzo de 2007, la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Mendoza, “[e]xaminando el contenido de la
sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos
caratulados ‘Lavado Diego y otros c/la Provincia de Mendoza’, […] en cuanto
instruye a este Tribunal se haga cesar toda situación que importe un
tratamiento cruel, degradante o cualquier otro susceptible de contrariar la
Constitución Nacional”, inter alia, consideró
“Que de la vista realizada el día 19 de febrero del corriente año se ha podido
constatar el estado de precariedad, falta de higiene de las instalaciones del
establecimiento Penitenciario “Boulogne Sur Mer”, […]
Que asimismo se ha verificado el deplorable estado de los sanitarios y de los
lugares habilitados para higienizarse y en un número notoriamente insuficiente
para realizar sus necesidades fisiológicas, no respetándose ni el más mínimo
derecho a la intimidad, ya que los mismos carecen de puertas y en realidad se
utilizan bolsas y botellas de plástico para cumplirlas.Que las mínimas condiciones de dignidad suponen, al menos la existencia de un
camastro para descansar y de un lugar adecuado para higienizarse, condiciones
absolutamente inexistentes dentro del establecimiento Boulogne Sur Mer e
imposibles de corregir con la inmediatez necesaria.No obstante ello y dentro de la perentoriedad señalada, no es imposible mitigar
la gravísima situación mediante algunas medidas de carácter urgente e
inmediato, intertanto se produce la habilitación del establecimiento penal
“Almafuerte”.[Y] RES[olvió]:
A.- Hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia que deberá con la mayor
urgencia posible;
1.- Proceder a la desinfección y desinfectación del establecimiento penitenciario
Boulogne Sur Mer, para la erradicación de insectos (cucarachas) tomando las
medidas conducentes a la permanente limpieza de los pabellones.-
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