35 éstas hayan sido ocasionadas precisamente en el momento en que declaraban asistidos de persona de confianza ante el Órgano Investigador; asimismo para este órgano colegiado no pasa desapercibida la circunstancia de que el justiciable SANTIAGO SÁNCHEZ SILVESTRE al declarar en preparatorio solo refirió que cuando llegó al reclusorio oriente iba muy torturado, sin precisar en que consistió dicha tortura de la que dijo fue objeto, por su parte, JUAN GARCIA CRUZ, ninguna manifestación sobre el particular formuló. […] Resulta intrascendente lo alegado por los apelantes, en el sentido que al haber sido interrogados por los oficiales remitentes no estuvo presente el defensor de oficio, pues no se debe olvidar que dicha entrevista solo forma parte de la actividad investigadora de los agentes policíacos, […] […], pero lo relevante es que obra la confesión de los justiciables ante el Órgano Investigador, asistidos por persona de confianza, misma que en todo caso convalida la supuesta actuación ilegal 122 de los agentes de la policía judicial. […] 115. Contra la resolución de segundo grado, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, promovieron juicio de amparo, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito del Estado de México amparando a los promotores del recurso. En ejecución de la referida sentencia de amparo, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, resolvió dejar “insubsistente” la resolución impugnada del 12 de febrero de 2002 dictada en la resolución del recurso de apelación y modificar los puntos resolutivos segundo, tercero y cuatro de la sentencia condenatoria de 123 fecha 6 de septiembre de 2001, dictada por el Juez Tercero . 116. Concretamente en la referida sentencia, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco estableció que “es claro que el material probatorio que obra en el sumario, justifica plenamente la responsabilidad penal de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, en la comisión de los delitos de lesiones, daño en los bienes y delincuencia organizada, sin que exista duda sobre el particular, porque aún y cuando los encausados negaron la ejecución de las conductas delictivas, ninguna 124 probanza aportaron para sustentar dicha negativa” . Asimismo, el referido Tribunal desestimó las alegaciones de tortura de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y consideró que sus declaraciones ministeriales tenían pleno valor probatorio, adoptando las mismas consideraciones de la 125 sentencia de segunda instancia de fecha 12 de febrero de 2002, arriba expuestos . Adicionalmente, el fallo dispone “igualmente, en lo referente al interrogatorio practicado por los oficiales remitentes a los justiciables, las argumentaciones resultan inatendibles, porque aun de estimar ilegal su actuación, ésta 126 se encuentra convalidada con la posterior confesión de los inculpados ante el órgano ministerial” . También en el fallo se reconoce el valor probatorio de las declaraciones rendidas ante el Ministerio 127 Público Federal y su validez dado que se realizaron con la designación de una persona de confianza . 122 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones.. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 29. Sentencia de Apelación de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México de fecha 12 de febrero de 2002. Causa penal 172-97. Toca Penal 1672/2001. 123 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. 124 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Páginas 109 y 110. 125 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Páginas 103-110. 126 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Página 108. 127 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Sentencia de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de fecha 5 de octubre de 2007. Amparo Directo No 138/2007. Página 108.

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