38 125. Asimismo, la Corte ha indicado que los tratados de alcance universal y regional consagran tal prohibición y el derecho inderogable a no ser torturado, e igualmente indica que numerosos instrumentos internacionales consagran ese derecho y reiteran la misma prohibición, incluso 135 bajo el derecho internacional humanitario . 126. La Corte Interamericana ha señalado además en su jurisprudencia, que al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el 136 sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31) . En ese sentido, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que entró en vigor en el Estado de México el 22 de junio de 1987, forma parte del corpus iuris interamericano para fijar el contenido y alcance de la disposición general contenida en el artículo 5.2 de la Convención Americana. El artículo 2 de la CIPST incluye la definición de la tortura indicando: […] todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. " 127. La CIDH considera pertinente en este apartado analizar los elementos de convicción que obran en el expediente respecto de las alegaciones de tortura en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre a fin de verificar su ocurrencia y si la misma resulta atribuible al Estado. 128. Existen cuatro constancias médicas con respecto a las lesiones en el cuerpo de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, tres de ellas expedidas por los médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y una constancia expedida por la Procuraduría General de la República. 129. En el primer certificado médico emitido por la Unidad Departamental de Medicina Forense de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el 6 de junio de 1997, es decir el mismo día en que tuviera lugar la detención, y con anterioridad a que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre rindieran su primer declaración ministerial ante el Ministerio Público del Distrito Federal, se deja expresa constancia de que ambos presentaban “huellas externas de lesiones recientes” en diferentes partes del cuerpo, como por ejemplo en la zona malar, el tórax, la cabeza, los hombros, 135 Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 77. Citando en cuanto a los instrumentos universales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 2; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 37, y Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, artículo 10. En cuanto a los instrumentos regionales: Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 2; Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, artículo 5; Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Niño, artículo 16; Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), artículo 4; y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 3; y otros instrumentos internacionales como: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 6; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 5; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Regla 87(a); Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, artículo 6; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Regla 17.3; Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, artículo 4, y Líneas directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, Directriz IV; y artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), Arts. 49, 52, 87 y 89, 97; Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), Arts. 40, 51, 95, 96, 100 y 119; Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), Art. 75.2.ii, y Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), artículo 4.2.a. 136 Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 78.

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