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de evolución. JUAN GARCIA CRUZ.-Equimosis en el hombro izquierdo de 10x7CM., escoriación
con costra hemática en la región frontal, a la derecha de la línea media, otras en el tercio medio
cara anterior de ambas piernas, todas ellas de más de 24 horas de evolución.
[…]
CONCLUSION
SANTIAGO SANCHEZ SILVESTRE y JUAN GARCIA CRUZ: presentan las lesiones antes
descritas que son las que por su naturaleza NO ponen en peligro la vida y tardan en sanar
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MENOS de quince días.
131.
Se desprende de la prueba pericial aportada por los peticionarios durante el trámite ante
la CIDH “Sobre la Credibilidad y el Daño a la Salud Mental ocasionado por la Tortura, la Detención
Arbitraria de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y Las Medidas De Reparación
Psicosocial” la conclusión del perito que indica que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre han
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sido torturados física y psicológicamente .
132.
En consecuencia, la CIDH observa que dentro del caso sub lite, existe prueba
documental y pericial consistente respecto de la alegada comisión de actos de tortura en perjuicio de
Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. Además, la CIDH advierte que existen varios elementos
que se desprenden de los hechos probados que deben tenerse en consideración, a saber:
Declaración de las víctimas. Desde sus primeras declaraciones ministeriales, ambos
declararon que las lesiones que presentaban se las habían causado agentes estatales.
En efecto, en el acta de la primera declaración ministerial rendida por Juan García Cruz
y Santiago Sánchez Silvestre ante el Ministerio Público local el 6 de junio de 1997, se
deja constancia de que ambos manifestaron que las lesiones que presentan se las
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produjo la policía judicial que los detuvo . Dichas declaraciones fueron ratificadas
posteriormente, en las diligencias de declaración ministerial ante el Ministerio Público
Federal el 8 de junio de 1997 y en la declaración preparatoria, rendida por ambos en el
trámite de la causa penal 66/97, el 8 de junio de 1997 ante el Juez Séptimo. Asimismo,
en el trámite de la causa penal 172/97, Juan García Cruz en su declaración preparatoria
rendida ante el Juez, el 13 de junio de 2000, alegó su inocencia y negó las imputaciones
en su contra, sosteniendo haber sido detenido en su residencia. Por su parte, Santiago
Sánchez Silvestre, en la misma oportunidad alegó que cuando llegó al Centro de
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Detención Oriente se encontraba muy torturado , siendo además que sostuvo haber
sido torturado en la diligencia de careo realizada con el policía judicial que llevó a cabo
su detención. En suma, los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre
consistentemente sostuvieron haber sido torturados y dieron a conocer a las autoridades
judiciales pertinentes que habían sido sometidos a tortura. Las anteriores declaraciones
fueron confirmadas ante la CIDH mediante un manuscrito presentado por Juan García
Cruz y Santiago Sánchez Silvestre.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 8. Dictamen médico forense
expedido por el Departamento de Medicina Forense de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de la República, 7 de junio de 1997. Averiguación Previa 6156/D/97.
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 39. peritaje “Sobre la Credibilidad y el Daño a la Salud
Mental ocasionado por la Tortura, la Detención Arbitraria de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y Las
Medidas De Reparación Psicosocial”. Sección de conclusiones.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Declaración de Juan García
Cruz y Santiago Sánchez Silvestre ante la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas, las
Instituciones y la Administración de Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de fecha 6 de junio.
Averiguación previa DGSP/231/97-06. Anexo 9. Declaración de Juan García Cruz de fecha 8 de junio de 1997 ante el Ministerio
Público Federal. Averiguación Previa 6156/D/97, y Declaración de Santiago Sánchez Silvestre de fecha 8 de junio de 1997 ante el
Ministerio Público Federal. Averiguación Previa 6156/D/97.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Declaración preparatoria de Santiago Sánchez Silvestre ante el Juez Tercero Penal de Primera instancia del
distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México, de fecha 13 de junio de 2000.