49 160. En tal virtud, para el análisis de las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y los supuestos incumplimientos de obligaciones previstas en otros instrumentos interamericanos relacionados con aquéllas, la Comisión analizará: A) la alegada falta de investigación de las torturas sufridas por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y; B) las alegadas irregularidades acaecidas dentro de los procesos penales en su contra: el derecho a la defensa; y el principio de presunción de inocencia, con la obligación de no considerar pruebas obtenidas mediante tortura, 1. Falta de investigación de los supuestos actos de tortura (derecho a las garantías judiciales y protección judicial, artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana y artículos 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura). 161. Entre los antecedentes de este caso, se encuentran diversas denuncias, por parte de las víctimas y sus representantes, de hechos de tortura. En ese sentido, la Comisión observa que desde las primeras diligencias de investigación, los señores García Cruz y Sánchez Silvestre señalaron haber sufrido lesiones por parte de agentes estatales. En efecto, consta en la primera declaración ministerial 178 rendida el 6 de mayo de 1999 ante el Ministerio Público local , que ambos manifestaron al agente ministerial que fueron objeto de lesiones por parte de los agentes policiales que realizaron su detención. También consta que ambos señalaron que la detención se había realizado en la vivienda en la que se 179 encontraban residiendo y no así en las cercanías del metro Santa Marta Acatitla . Posteriormente, el 8 de junio de 1997, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre rindieron declaración preparatoria ante el Juez Séptimo. Conforme al acta de la declaración que rindió Santiago Sánchez Silvestre, aquel nuevamente alegó haber sido detenido en su domicilio y no instalaciones del metro Santa Martha 180 Acatitla. . 162. Adicionalmente, de la prueba documental se desprende que el 5 de noviembre de 1997, la abogada Pilar Noriega en el trámite de la causa penal 66/97 solicitó al Juez Séptimo “se de vista al Ministerio Público para la debida investigación de la tortura de que fueron objeto” Juan García Cruz como Santiago Sánchez Silvestre. La referida abogada efectuó dicho pedido en consideración de que en “las declaraciones ministeriales” rendidas por Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre “se hace constar que presentan lesiones”; siendo que ello surge de igual manera de los dictámenes médicos que obran en el 181 expediente de manera previa a dichas declaraciones . El Ministerio Público remitió un informe al Juez Séptimo, señalando “Que en el criterio del suscrito no se encuentran corroborados los elementos que integran el delito de TORTURA” de conformidad a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, pero que si la defensora particular de los procesados considera que existe un ilícito que investigar deberá 178 En esta declaración tanto Juan García Cruz como Santiago Sánchez Silvestre, declararon: […] Que las lesiones que presenta se las produjo la policía judicial que los aseguró, y que no es su deseo presentar querella alguna por sus lesiones, pero manifiesta que no deben deben de hacer eso […]. Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Declaraciones de Santiago Sánchez Silvestre y Juan garcía Cruz ante la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas, las Instituciones y la Administración de Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de fecha 6 de junio. Averiguación previa DGSP/231/97-06. 179 Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Declaración de Santiago Sánchez Silvestre, ante la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas, las Instituciones y la Administración de Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de fecha 6 de junio, siendo las 6:00 PM horas. Averiguación previa DGSP/231/97-06. 180 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 11. Declaración preparatoria de Santiago Sánchez Silvestre ante el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, de fecha 8 de junio de 1997. 181 Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 23. Escrito de la abogada Pilar Noriega García presentado ante el Juez Séptimo de distrito en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 5 de noviembre de 1997. Causa penal 66/97.

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