52 deber de garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda 190 prueba que pueda acreditar los actos de tortura” . 171. Adicionalmente, la CIDH ya ha establecido que en casos de alegaciones de tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, es indispensable atender a los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales exigen que los médicos encargados de llevar a cabo exámenes periciales para la determinación de tortura o de tratos crueles inhumanos o degradantes deberán incluir en su informe los siguientes elementos: a) circunstancias de la entrevista: nombre del sujeto; la fecha y hora exactas; situación, carácter y domicilio de la institución donde se realizó el examen; las circunstancias del sujeto en el momento del examen (cualquier coacción de que hay sido objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al preso o posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen); y cualquier otro factor pertinente; b) historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto; c) examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico, y cuando sea posible, fotografías de color de todas las lesiones. d) opinión: interpretación de la relación que exista entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado la necesidad de hacer exámenes posteriores; e) auditoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente las personas que llevaron a cabo el examen. 172. En el caso que nos ocupa, no consta que se haya ordenado practicar exámenes médicos distintos a los ya practicados, es decir, otros exámenes adicionales para la investigación y obtención de información relacionada directamente con los alegatos de tortura y lesiones presentados por los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. En ese sentido, los exámenes disponibles no cumplen con la integralidad de los requerimientos establecidos por los principios relativos a la investigación de tortura, a saber: a) historial médico: en los exámenes médicos practicados no se observa los siguientes requisitos: exposición de los hechos, presuntos métodos de tortura o malos tratos, momento en que se habrían perpetrado los hechos de tortura y los síntomas físicos y psicológicos que afirmen sufrir las víctimas; c) examen físico y psicológico: los exámenes médicos no describen los resultados obtenidos tras el examen físico y psicológico, de igual forma, no se detallan las pruebas de diagnóstico practicadas y tampoco se adjuntan fotografías de las lesiones; d) opinión: los exámenes no dan cuenta de la relación existente entre los síntomas físicos y psicológicos de las torturas sufridas. Asimismo, el CAT ha establecido que en situaciones de alegaciones de tortura es necesario que se 191 realice en todos los casos un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo 192 de Estambul . 190 Corte I.D.H., Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 92. 191 Comité contra la Tortura (CAT). Examen de Informes Presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención. CAT/c/MEX/CO/4. 6 de febrero de 2007. párr. 16(a). En igual sentido véase CAT. Informe sobre México preparado por el Comité, en el marco del artículo 20 de la convención, y respuesta del gobierno de México. CAT/C/75 25 de mayo de 2003. párr.220 (k). 192 De acuerdo con las Directrices de la evaluación médica de tortura y malos tratos del Protocolo de Estambul la evaluación médica debería contener: a) Información sobre el caso; b) calificaciones del clínico (para el testimonio judicial); c)declaración relativa a la veracidad del testimonio (para el testimonio judicial); d) información de base; e) alegaciones de tortura y malos tratos; f) síntomas y discapacidades físicas; g) historia/exploración psicológica; h) fotografías; i) resultados de las pruebas de diagnóstico; j) consultas; Continúa…

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