54 determinar lo anterior, y como reiteradamente lo han establecido los órganos del sistema interamericano, el examen de si el Estado involucrado ha violado o no sus obligaciones internacionales por virtud de las actuaciones de sus órganos judiciales, puede conducir a que la Comisión o la Corte deban ocuparse de 197 examinar los respectivos procesos internos . 177. En el análisis de las actuaciones judiciales, y en relación con los alegatos del presente caso, la CIDH considerará especialmente que en todo proceso deben concurrir los elementos necesarios para que exista el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus intereses y derechos. 198 Esto implica, entre otras cosas, que rija el principio del contradictorio . La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que el principio de igualdad de armas en el proceso penal es una de las implicaciones de un juicio justo en virtud de lo cual cada parte debe tener una oportunidad razonable de presentar su caso bajo condiciones que no la sitúen en una condición de desventaja frente a su 199 oponente .  Derecho a la defensa 178. En términos generales, la Corte ha señalado que el derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de 200 un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso . Impedir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia la investigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos es potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales de la persona investigada. El derecho a la defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este 201 concepto, y no simplemente como objeto del mismo . 179. La Corte Interamericana ha resaltado que la defensa suministrada por el Estado debe 202 ser efectiva, para lo cual el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas . Además indica dicho Tribunal que si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona, el investigado debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en la diligencia en la que se recibe su declaración. Impedir a éste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al 203 individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo . 180. No obstante, la Corte señala que el nombrar un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir con una formalidad procesal, equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es 197 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 146; Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 200; y Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 120. 198 Ver en este sentido, ECHR. Laukkanen and Manninen v. Finland, Nº. 50230/99, § 34, 3 February 2004; Edwards and Lewis v. the United Kingdom, nos. 39647/98 and 40461/98, § 52, 22 July 2003; Öcalan v. Turkey, no. 46221/99, § 146, 12 March 2003. 199 ECHR. Öçalan v. Turkey. 46221/99, 12 March 2003, párr. 140. 200 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 29. Citando mutatis mutandis Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 148. 201 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220; párr. 154. (citando Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, párr. 29). 202 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220; párr. 155 (citando ECHR, Case of Artico v. Italy, Judgment of 13 May 1980, App. N°. 6694/74, paras. 31-37). 203 Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220; párr. 155.

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