43
recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.[…]
137.
En cuanto a las garantías que deben rodear una detención, la Corte Interamericana ha
establecido que:
el artículo 7 de la Convención Americana (…) tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas
entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda
persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está
compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad
ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los
cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad
155
(art. 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) . Cualquier violación de los
numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo
156
7.1 de la misma .
138.
Respecto de la relación entre libertad personal y seguridad personal, la Corte ha
señalado que “con la protección de la libertad se pueden salvaguardar tanto la libertad física de los
individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar
en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de
157
protección legal” .
1.
Legalidad de la detención y deber de investigar
139.
En el presente caso la Comisión observa que con respecto a las circunstancias de la
detención de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre existen versiones encontradas entre lo
indicado por los agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal que efectuaron la detención y lo
sostenido por los señores García Cruz y Sánchez Silvestre. En efecto, en el informe de la Policía Judicial
del Distrito Federal, elaborado por los agentes intervinientes, se indica que la detención se realizó en
situación de flagrancia en la calle Ignacio Zaragoza, a la altura de la estación del metro “Santa Martha
158
Acatitla” . Por su parte, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre desde su primer declaración
ante el Ministerio Público el 6 de junio de 1997, negaron que hayan sido detenidos repartiendo
propaganda en la estación de metro Santa Martha Acatitla, alegando que habían sido detenidos en la
159
“casa de Santa Elena”, donde los policías encontraron tres pistolas “tipo escuadra” .
155
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51; y
Caso Usón Ramírez vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009.
Serie C No. 207, párr. 143.
156
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador,
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54; y
Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.
116.
157
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 80; Caso Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 56, y Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 104.
158
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo No 5. Informe de Dirección de
Investigaciones de la Policía Judicial del Distrito Federal, de fecha 6 de junio de 1997, de los agentes de la Policía Judicial:
Alejandro Lazcano Fuentes y José Delgado Acosta. Averiguación Previa DGSP/231/97-06.
159
Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 1. Declaraciones de Santiago
Sánchez Silvestre y Juan García Cruz, ante la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad de las Personas,
las Instituciones y la Administración de Justicia, de fecha 6 de junio; y horas 6:00 PM y 7:30 PM, respectivamente.