45 detención arbitraria y las torturas que se habrían infligido a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, la CIDH concluye que en el presente caso el Estado no ha garantizado efectivamente los derechos reconocidos en el artículo 7.1 y 2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, dado que no cumplió con su deber de investigar. 2. Arbitrariedad de la detención 145. La Corte Interamericana ha establecido que la detención podrá tornarse arbitraria si en su curso se producen hechos atribuibles al Estado que sean incompatibles con el respeto a los derechos 165 humanos del detenido” . La Comisión ha establecido en el apartado anterior, que durante su detención y hasta que fueron puestos a disposición de la autoridad competente, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre fueron sometidos a tortura, siendo que además en su condena posterior en dos procesos penales se empleó como prueba sus confesiones rendidas bajo tortura. Es evidente entonces que las circunstancias en que se dio la detención de las víctimas, así como su prolongación a raíz de su condena son incompatibles con el artículo 7.3 de la Convención Americana. 3. Efectividad del control judicial 146. Para que constituya un verdadero mecanismo de control frente a detenciones ilegales o arbitrarias, la revisión judicial debe realizarse sin demora y en forma tal que garantice el cumplimiento de la ley y el goce efectivo de los derechos del detenido, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de 166 aquél . La Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que el juez es garante de los derechos de toda persona bajo custodia del Estado, por lo que le corresponde la tarea de prevenir o hacer cesar las detenciones ilegales o arbitrarias y garantizar un trato conforme el principio de 167 presunción de inocencia . En el presente caso, la Comisión observa que con posterioridad a que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre rindieran su declaración ante el Juez Séptimo en el contexto del proceso penal por el delito de portación de arma de fuego de uso privativo del Ejército; primera oportunidad en que ante autoridad judicial declararon haber sido lesionados por autoridades estatales; el referido Juzgado no inició investigación alguna con respecto a dichas denuncias, sin perjuicio de que se contaba con certificados médicos expedidos con anterioridad y posterioridad a dicha declaración. También, se desprende de los hechos probados que cuando la averiguación previa se remitió al Fuero Federal, tampoco se realizaron las investigaciones judiciales pertinentes, a pesar de que el Juzgado recibiera todas las actuaciones y declaraciones. 147. Corresponde indicar que además, aun en caso de que no haya denuncias de torturas, pero la existencia de otros indicios, surge el deber de investigar. La Corte ha establecido que aun cuando la aplicación de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes no haya sido denunciada ante las autoridades competentes, en todo caso en que existan indicios de su ocurrencia el Estado deberá iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su 168 procesamiento . Indicó el Tribunal que a las autoridades judiciales corresponde el deber de garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los actos de tortura. 148. Todo lo anterior evidencia que la intervención judicial no resultó un medio efectivo para controlar la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios policiales encargados de la detención y custodia de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y reestablecer sus derechos, en 165 Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 66. 166 Corte I.D.H., Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187., párr. 67. 167 168 Ibidem. Corte I.D.H., Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187., párr. 92.

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