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dirigirse al agente del Ministerio Público de la Federación, dependiente de la Dirección General de
182
Protección a los Derechos Humanos de esta institución, para tal efecto .
163.
En la resolución del recurso de amparo interpuesto contra la sentencia de condena
emitida en el referido proceso penal, el Tercer Tribunal Colegiado del primer Circuito en Materia Penal
indicó con respecto a los alegatos de tortura que:
Igualmente resulta infundado lo que aducen los quejosos, al afirmar que sus declaraciones
ministeriales carecen de validez alguna porque fueron obligados a firmarlas mediante tortura física
y psicológica, diciendo que “se corrobora con los certificados médicos de lesiones que constan en
la causa y con base a ello debe aplicarse la Ley Federal para Prevenir y sancionar la Tortura”, la
cual no concede validez alguna a una declaración en tales condiciones, a lo anterior debe decirse,
que si bien es cierto en el sumario constan los certificados médicos de lesiones de los quejosos,
de los cuales se desprende que efectivamente se les apreciaron huellas de lesiones, también lo es
que tales certificados no demuestran que tales lesiones se las hubieran ocasionado los elementos
captores para obligarlos a emitir declaraciones inculpatorias, pues no se aportó medio de prueba
alguno para demostrar tal situación, por ende no puede decirse que sus declaraciones
ministeriales carezcan de validez alguna, sino que dentro de la causa se advierte que la Defensa
de los acusados solicitó se le diera vista al Ministerio Público Federal respecto de las lesiones que
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se les apreciaron […]
164.
Con respecto al trámite de la segunda causa penal, consta en los hechos establecidos
que el 13 de junio de 2000, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, respectivamente, rindieron
sus declaraciones preparatorias. En dichas declaraciones ambos negaron las imputaciones en su contra;
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y además, Santiago Sánchez Silvestre expresamente declaró que había sido sometido a tortura .
Asimismo, en la pericia sicológica realizada a Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, ambos
dieron detalles sobre los vejámenes cometidos en su contra por parte de los agentes policiales que
realizaron su detención.
165.
Asimismo, en el trámite del referido proceso penal, el Tribunal que conoció de la causa
en segunda instancia desestimó las alegaciones de tortura de Juan García Cruz y Santiago Sánchez
Silvestre y consideró que sus declaraciones ministeriales tenían pleno valor probatorio. El Tribunal, como
quedó reseñado en la sección pertinente, consideró que no existían elementos de prueba que justifiquen
que al momento de rendir sus declaraciones ministeriales, los inculpados fueran agredidos física o
moralmente y que no se verificó que las lesiones a las que refieren los certificados médicos hayan sido
ocasionadas en el momento en que prestaron declaración; y que el señor Sánchez Silvestre no precisó
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en que consistió la tortura de la cual alega fue objeto.
166.
Posteriormente, la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2007, también desestimó las
alegaciones de tortura en contra de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y consideró que sus
declaraciones ministeriales tenían pleno valor probatorio, adoptando las mismas consideraciones de la
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 24. Presentación del Ministerio Público al Juez
Séptimo en Materia Penal en el Distrito Federal de fecha 12 de noviembre de 1997. Causa penal 66-97.
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Comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 26. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Primer
Circuito en Materia Penal de fecha 18 de octubre de 1999. Juicio de Amparo Directo No 651/99. Páginas 20 y 21.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Declaración preparatoria de Santiago Sánchez Silvestre ante el Juez Tercero Penal de Primera instancia del
distrito Judicial de Nezahualcoyotl, de fecha 13 de junio de 2000.
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Documentación aportada por el Estado en la audiencia sobre el fondo del caso, realizada durante el 138° período
ordinario de sesiones. Ver también comunicación de los peticionarios de 9 de julio de 2007. Anexo 29. Sentencia de Apelación de
la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México de fecha 12 de febrero de
2002. Causa penal 172-97. Toca Penal 1672/2001.