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deber de garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda
190
prueba que pueda acreditar los actos de tortura” .
171.
Adicionalmente, la CIDH ya ha establecido que en casos de alegaciones de tortura,
tratos crueles inhumanos o degradantes, es indispensable atender a los Principios relativos a la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, los cuales exigen que los médicos encargados de llevar a cabo exámenes periciales para
la determinación de tortura o de tratos crueles inhumanos o degradantes deberán incluir en su informe
los siguientes elementos:
a)
circunstancias de la entrevista: nombre del sujeto; la fecha y hora exactas; situación,
carácter y domicilio de la institución donde se realizó el examen; las circunstancias del sujeto en el
momento del examen (cualquier coacción de que hay sido objeto a su llegada o durante el
examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas
que acompañaban al preso o posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el
examen); y cualquier otro factor pertinente;
b)
historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista,
incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los
actos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos
tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto;
c)
examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen
físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico, y cuando sea posible, fotografías de
color de todas las lesiones.
d)
opinión: interpretación de la relación que exista entre los síntomas físicos y psicológicos y
las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado la necesidad
de hacer exámenes posteriores;
e)
auditoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente las personas que
llevaron a cabo el examen.
172.
En el caso que nos ocupa, no consta que se haya ordenado practicar exámenes
médicos distintos a los ya practicados, es decir, otros exámenes adicionales para la investigación y
obtención de información relacionada directamente con los alegatos de tortura y lesiones presentados
por los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. En ese sentido, los exámenes
disponibles no cumplen con la integralidad de los requerimientos establecidos por los principios relativos
a la investigación de tortura, a saber: a) historial médico: en los exámenes médicos practicados no se
observa los siguientes requisitos: exposición de los hechos, presuntos métodos de tortura o malos
tratos, momento en que se habrían perpetrado los hechos de tortura y los síntomas físicos y psicológicos
que afirmen sufrir las víctimas; c) examen físico y psicológico: los exámenes médicos no describen los
resultados obtenidos tras el examen físico y psicológico, de igual forma, no se detallan las pruebas de
diagnóstico practicadas y tampoco se adjuntan fotografías de las lesiones; d) opinión: los exámenes no
dan cuenta de la relación existente entre los síntomas físicos y psicológicos de las torturas sufridas.
Asimismo, el CAT ha establecido que en situaciones de alegaciones de tortura es necesario que se
191
realice en todos los casos un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo
192
de Estambul .
190
Corte I.D.H., Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 92.
191
Comité contra la Tortura (CAT). Examen de Informes Presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de
la Convención. CAT/c/MEX/CO/4. 6 de febrero de 2007. párr. 16(a). En igual sentido véase CAT. Informe sobre México preparado
por el Comité, en el marco del artículo 20 de la convención, y respuesta del gobierno de México. CAT/C/75 25 de mayo de 2003.
párr.220 (k).
192
De acuerdo con las Directrices de la evaluación médica de tortura y malos tratos del Protocolo de Estambul la
evaluación médica debería contener:
a) Información sobre el caso; b) calificaciones del clínico (para el testimonio judicial); c)declaración relativa a la veracidad
del testimonio (para el testimonio judicial); d) información de base; e) alegaciones de tortura y malos tratos; f) síntomas y
discapacidades físicas; g) historia/exploración psicológica; h) fotografías; i) resultados de las pruebas de diagnóstico; j) consultas;
Continúa…