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formular a las listas definitivas de declarantes del Estado y de la representante. La
representante no remitió observaciones en el plazo otorgado a tal efecto (supra Visto
14).
5.
En cuanto a la declaración de la presunta víctima, propuesta por la
representante, y las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado, las cuales no
han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba. Se
trata de la declaración de Raúl José Díaz Peña y de los testimonios de Didier Alirio
Rojas Rodríguez, Ricardo Hecker Puterman, Jimai Montiel Calles y Enrique Alberto
Arrieta Pérez. En cuanto al dictamen pericial ofrecido por el Estado a cargo del señor
Espartaco José Martínez Barrios, el cual no ha sido objetado, el Presidente considera
conveniente recabar la prueba pericial propuesta. El valor de dichas declaraciones y del
dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la
modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra puntos resolutivos primero y sexto).
6.
En relación con el peritaje ofrecido por el Estado a cargo señor Elvis Ramírez, el
cual no ha sido objetado, el Presidente considera pertinente realizar algunas
precisiones respecto a la naturaleza de la prueba y al objeto de la declaración, las
cuales serán expuestas en los párrafos considerativos 15 a 17 de la presente
Resolución.
7.
A continuación esta Presidencia abordará los siguientes aspectos: a) el
ofrecimiento de prueba testimonial y pericial de la representante; b) el ofrecimiento de
prueba pericial del Estado; c) el ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión
Interamericana; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales; e) una
solicitud de prueba para mejor resolver, y f) los alegatos y observaciones finales orales
y escritos.
A. Prueba testimonial y pericial ofrecida por la representante
8.
La representante de la presunta víctima ofreció como prueba, inter alia, el
testimonio de Eligio Cedeño y el dictamen pericial de la evaluación psicológica de Raúl
José Díaz Peña elaborada por Florida Center for Survivors of Torture (el Centro de la
Florida para sobrevivientes de tortura) y, para tal efecto, señaló al señor James Jean.
9.
El presidente constata que, al ofrecer la declaración testimonial de Eligio Cedeño,
la representante indicó que ésta versaría sobre “las condiciones de reclusión a que
eran sometidos en el SEBIN[;] la aceptaci[ó]n referencial que existe por parte de los
custodios del SEBIN incluyendo a los de la zona de aprehendidos, de que Ra[ú]l D[í]az
era un preso pol[í]tico[;] las circunstancias que rodearon el proceso legal de Ra[ú]l
D[í]az, que eran similares a los recluidos en el SEBIN ya que de acuerdo a sus
abogados, eran ilegales[;] lo que pudo observar como testigo presencial de las
violaciones a la integridad f[í]sica de Ra[ú]l Díaz, en la falta de atenci[ó]n m[é]dica
especializada cuando la requer[í]a por sus problemas de salud y las consecuencias de
no recibirla, as[í] como a otros presos del SEBIN[;] las violaciones a la integridad
psicol[ó]gica y las consecuencias emocionales sufridas por D[í]az, que era extensiva al
resto de los presos del SEBIN[;] las violaciones sufridas en colectivo, por ordenar sus
superiores castigo colectivo a los recluidos en el SEBIN en el [á]rea de Control de
Aprehendidos que inclu[í]a a Ra[ú]l D[í]az quien tambi[é]n era v[í]ctima de esta
pr[á]ctica[;] los efectos del encarcelamiento de Ra[ú]l Díaz en su situaci[ó]n personal,
social, moral y econ[ó]mica[, y] lo que pudo observar sobre las violaciones a la