9 exhumaciones en los lugares donde posiblemente haya sido arrojado el cuerpo [de la víctima], lo cual requiere la determinación previa de dichos lugares mediante investigación y averiguación”. Además, el referido Consejo no cuenta con recursos, con un plan de trabajo, con un equipo de investigación, ni con un cronograma de exhumaciones, de tal manera que hasta la fecha no se ha adelantado ninguna gestión con el objetivo general de descubrir o encontrar restos de personas desaparecidas, y tampoco se ha realizado ninguna gestión relacionada concretamente con la ubicación del paradero de José Carlos Trujillo”; b) con respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno, valoran “el impulso que el Ejecutivo está dando al cumplimiento de este punto de la sentencia. [… E]sta medida de reparación se entenderá cumplida una vez entre en vigor la ley, lo cual debe ocurrir en un plazo razonable”; c) con respecto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos que trata el presente caso, manifestaron que “valor[an] la investigación disciplinaria de los treinta y ocho funcionarios judiciales de Santa Cruz, [… e]ntiend[en] que dichas investigaciones disciplinarias implican un rechazo […] de sucesivas excusas para conocer el caso […], lo cual ha retrasado aún más el ya tardío desarrollo de la persecución penal de los responsables.[… Asimismo] los cambios de juez que [ha] habido durante el trámite de este caso en las instancias internas[…] han generado inestabilidad en la conducción del proceso e incertidumbre en los familiares de la víctima”. De igual forma, han manifestado su preocupación acerca de la falta de “un Fiscal Especial asignado al caso, [… ya que a]ctualmente está asignada al proceso la misma fiscal asignada a todas las causas que se tramitan en el Juzgado […,] lo cual le impide dedicar especial atención al caso”. Adicionalmente consideran como “un avance positivo” el auto de procesamiento proferido el 7 de junio de 2004 por la presunta comisión de los hechos lesivos que trata el presente caso. Sin embargo, manifestaron que “dos [de los procesados] solicitaron al Juez Noveno de Partido en materia penal que declare extinguida la acción penal que se sigue contra ellos, por haber transcurrido más de cinco años de tramitación del proceso sin que éste haya concluido dentro del término legal […] establecido en el código de procedimiento penal. [… S] iendo] [l]a eventual declaratoria de extinción de la acción penal […] un grave obstáculo en la persecución penal de los responsables, que haría nugatorios los avances logrados”; d) con respecto al deber de publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000, reiteraron que el Estado “ha cumplido satisfactoriamente con esta medida” (supra Visto 3.a); e) con respecto al cumplimiento de adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso, “valor[an] los esfuerzos y la voluntad del Gobierno de llevar a cabo un amplio programa de capacitación en derechos humanos al interior de las Fuerzas Armadas[, así como] la adopción de la directiva que incorpora el Plan Permanente de Integración de derechos humanos y derecho internacional

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