RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE FEBRERO DE 2017 CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 14 de octubre de 2014 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)1. En dicho fallo, la Corte, tomando en cuenta la aceptación total de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad parcial efectuado por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”), declaró a éste responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. Las desapariciones fueron perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1980 y 1982 y se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado interno, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Asimismo, la Corte determinó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en virtud de que a la fecha de la Sentencia habían transcurrido aproximadamente 30 años desde el inicio de dichas desapariciones forzadas, sin que ninguno de sus autores materiales o intelectuales hubiere sido identificado y procesado, y sin que se conociera toda la verdad sobre los hechos, ni sus paraderos. Además, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas al constatar el sufrimiento que padecieron por las desapariciones de sus hijos e hija, el cual se vio agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, así como por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 2). 2. El informe presentado por el Estado el 4 de mayo de 2016. 3. El escrito de observaciones al informe estatal presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 19 de julio de 2016. 1 Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_285_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 27 de noviembre de 2014.