aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Comisión vigente a la sazón. Hasta el momento del presente análisis el Estado no había brindado información alguna sobre las violaciones denunciadas. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. La peticionaria 7. La peticionaria presentó a examen de la Comisión la denuncia de que su hermano, el Sr. Damião Ximenes Lopes, de 30 años, que padecía una enfermedad mental, fue muerto el 4 de octubre de 1999 dentro de las dependencias de la Casa de Repouso Gurarapes, 2 cuando se encontraba allí en tratamiento médico. De acuerdo con la denuncia, el Sr. Damião Ximenes sufrió maltratos y torturas, y fue atendido en forma no idónea y negligente por los médicos y enfermeros de la referida Casa de Repouso, lo que ocasionó su muerte prematura. 8. Según la declaración prestada por la madre de Damião Ximenes, Sra. Albertina Ximenes, al Ministerio Público Federal, con ocasión de su declaración en autos del proceso administrativo iniciado para determinar las denuncias aquí planteadas, aquella informó que internó a su hijo el viernes, 01/10/99, y que cuando volvió a visitarlo el lunes siguiente, el portero de la referida Casa de Repouso le informó que su hijo no estaba en condiciones de recibir visitas. Inconforme, la Sra. Albertina entró en la Casa llamando a su hijo por el nombre y “él apareció ante ella, cayendo, con las manos atadas por detrás, sangrando por la nariz, con la cabeza toda hinchada y con los ojos casi cerrados, cayendo a sus pies, todo sucio, con olor a materia y a orina; que, cuando cayó a sus pies, gritando ‘policía, policía, policía’, ella no sabía qué hacer, pidió que lo desataran...lleno de hematomas en el cuerpo, con la cabeza tan hinchada que no parecía suya...”. 9. La madre del Sr. Damião relató que después de pedir que le dieran un baño a su hijo, fue a buscar a un médico, lo encontró en un mostrador y le pidió que socorriese a su hijo porque de lo contrario moriría. El médico, según la peticionaria, era el Sr. Francisco Ivo de Vasconcelos, director de la Casa de Repouso y forense del IML-Instituto Médico Legal de Sobral, quien habría respondido: “Déjelo morir, que quien nace tiene que morir”, y habría dicho que la mencionada señora parase de llorar, pues detestaba ver llorar. Desde donde se encontraba y sin examinar al paciente, el referido médico le recetó medicamentos. 10. Después de lo señalado, la Sra. Albertina fue a buscar a su hijo. En el camino encontró a una “mujer de la limpieza” quien le dijo que “el hijo de la declarante había luchado mucho con los enfermeros y había perdido mucha sangre”. Enseguida, encontró a su hijo “acostado en el suelo de uno de los cuartos, completamente desnudo, todavía con las manos atadas por detrás; y, en ese momento, el enfermero dijo que ya se había calmado, que no lo tocara porque ahora estaba tranquilo …”. 11. También de acuerdo con la peticionaria, después que dejó a su hijo con vida en la Casa de Repouso y poco tiempo después de llegar a su casa, ya había llegado un recado de la Casa de Repouso informándole del fallecimiento de su hijo. Ese mismo día, el médico Francisco Ivo de Vasconcelos dejó en la Casa de Repouso un dictamen médico suscribiendo que la causa de la muerte había sido un paro cardiorespiratorio. Los médicos de la referida Casa no se manifestaron respecto de las torturas y el maltrato sufrido por el Sr. Damião, ni respecto de los medicamentos ingeridos. 12. Agregó que los familiares de Damião, sin confiar en la pericia que podía realizar en el IML de Sobral, toda vez que el director de ese Instituto era el mismo de la Casa de Repouso, Sr. Ivo de Vasconcelos, trasladaron su cuerpo a la capital a fin de que se le realizara una autopsia. Para sorpresa y desesperación de todos y ante todas las evidencias físicas de tortura, el dictamen no señaló la causa de muerte del hermano de la peticionaria, concluyendo únicamente que “a estar a lo anterior, inferimos que se trata de una muerte por causa indeterminada”. 2 Según el informe anexado por la peticionaria, hecho por el GAPH (Grupo de seguimiento y evaluación de la asistencia psiquiátrica hospitalaria), la Casa de Repouso Guararapes estaba en la época acreditada por el Sistema Único de Salud-SUS, sistema mantenido por el Gobierno Federal. Surge de autos que el Sr. Damião Ximenes podría haber sido internado en la referida Casa de Repouso a través del Sistema Único de Salud-SUS. 2

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