27. La Comisión considera que prima facie los hechos alegados por la peticionaria pueden
llegar a caracterizar la violación de la Convención Americana en sus artículos 4, 5, 11 y 25 por
la eventual violación del derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la protección
del honor y la dignidad y el derecho a un recurso judicial, todos en conexión con el deber
genérico del Estado de respetar y garantizar los derechos, conforme a lo establecido en el
artículo 1(1) de la Convención Americana, en perjuicio del Sr. Damião Ximenes Lopes.
V.
CONCLUSIÓN
28. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento de este caso y que la
petición cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar, sin prejuzgar sobre el mérito del presente caso, que la petición en examen es
admisible en relación con los hechos denunciados y respecto de los artículos 4 (derecho a la
vida); 5 (derecho a la integridad física); 11 (protección del honor y la dignidad); 25 (derecho a
un recurso judicial), conjuntamente con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos
contenidos en la Convención)
2. Transmitir este Informe al Estado y a la peticionaria.
3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad
de Washington, D.C., a los 9 días del mes de octubre de 2002. (Firmado): Juan Méndez,
Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo
Vicepresidente; Comisionados Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare K. Roberts y
Susana Villarán.
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