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b)
c)
d)
e)
por una jipeta (vehículo todo terreno), color marrón oscuro, por toda la Avenida
Independencia, la calle Padre Billini, la calle 19 de marzo y luego la Avenida
George Washington hasta donde se encuentra un puente flotante. El Sr. Suriel
Núñez pudo cruzar el puente y burlar el seguimiento, pero debido a la alta
velocidad a la que estaba conduciendo para evitar ser agredido, al llegar a las
cercanías de Villa Duarte, su vehículo se volcó, quedando completamente
virado, con la cubierta del vehículo hacia el suelo y las llantas boca arriba. El
Sr. Suriel Núñez pudo salir del vehículo por una ventana y fue socorrido por los
vecinos del lugar”. “El vehículo de motor [del señor Suriel Núñez …] es pérdida
total, pues los daños no tienen arreglo mecánico”. Los representantes
adjuntaron fotografías del vehículo;
“[p]osteriormente, vecinos de la residencia del Sr. Suriel Núñez atestigua[ro]n
que varios individuos en una jipeta, con la misma descripción de aquella que lo
persiguió, se ha detenido en varias ocasiones frente a la residencia del Sr.
Suriel Núñez y su familia”;
“desde el incidente, el Sr. Suriel Nuñez ha recibido varias llamadas a su
teléfono celular pero nadie contesta en el otro lado de la línea, lo cual en este
contexto, le genera gran ansiedad e incertidumbre sobre su situación de
vulnerabilidad”;
“[l]a condición física del Sr. Suriel Nuñez actualmente es estable, sin embargo
la amenaza vivida […] le infunde una gran tensión, ansiedad y temor, ante la
posibilidad de que una nueva amenaza pueda concretarse contra él”; y
“[a]nte los hechos de amenaza y persecución, así como el accidente sufrido por
el Sr. Suriel Nuñez, éste decidió ubicarse junto a su esposa en un lugar distinto
al de su residencia”.
3.
Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de
medidas provisionales, entre ellos:
a) “los hostigamientos y amenazas que está viviendo Mario José Martin Suriel
Nuñez configuran una situación de extrema gravedad y urgencia, debido al
riesgo cierto e inminente de daños irreparables a su vida, y a su integridad
personal, en razón de su participación en el [presente] caso […], el cual se
encuentra en conocimiento de la Corte”. Conforme al artículo 63.2 de la
Convención Americana tal situación “amerita la adopción por parte de la Corte
Interamericana de medidas provisionales necesarias para evitar daños
irreparables al testigo Mario José Martin Suriel Nuñez”;
b) el señor Suriel Núñez es miembro fundador de la organización de la sociedad
civil “Comisión de la Verdad”, creada por un grupo de ciudadanos dominicanos
que después de la alegada desaparición forzada del señor González Medina se
organizaron “para exigir justicia”;
c) “[l]a Comisión de la Verdad, junto a CEJIL y al abogado Tomás Castro Monegro,
ha realizado innumerables gestiones a nivel interno e internacional con el
objetivo de que se aclare el paradero de Narciso González, se investiguen las
circunstancias de su desaparición y se lleve a la justicia a las personas
responsables”. Entre las gestiones realizadas por el señor Suriel Núñez se
encuentran la investigación y recolección de pruebas dirigidas a aclarar el
paradero del señor González Medina y la presentación de querellas ante la
policía y el poder judicial. “El Sr. Suriel Núñez ha sido uno de los principales
voceros de la Comisión de la Verdad, redactando y publicando comunicados de
prensa, ofreciendo entrevistas a la prensa escrita, televisiva y radial, e incluso
solicitando reuniones con altos funcionarios del Estado”;
d) “[d]urante el transcurso de los pasados diecisiete años, tanto la familia del
profesor Narciso González, como los miembros de la Comisión de la Verdad y el
abogado Tomas Castro Monegro, han sido víctimas de hostigamientos,
amenazas y seguimiento”. El 8 de noviembre de 1996 la Comisión