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Interamericana solicitó a la República Dominicana medidas cautelares para
garantizar la vida e integridad personal de “Virgilio Almánzar, Tomás Castro y
Luz Altagracia Ramírez de González, y otros testigos del caso, debido a las
amenazas y hostigamientos a los cuales fueron sometidos tras denunciar el
caso ante el sistema interamericano”;
e) al declarar ante la Corte en la audiencia pública el 28 de junio de 2011, el señor
Suriel Núñez manifestó que en el pasado fue amenazado, y que tales amenazas
fueron denunciadas a la Policía pero no fueron investigadas;
f) el señor Suriel Núñez ha participado en el proceso internacional del caso
González Medina y familiares tanto en capacidad de representante de la
“Comisión de la Verdad” como de testigo de los hechos. El señor Suriel Núñez
rindió declaración testimonial ante la Comisión Interamericana, así como en la
audiencia pública ante la Corte el 28 de junio de 2011. Esta última declaración
contiene “aspectos sensibles” y fundamentales para la determinación de la
responsabilidad internacional del Estado, “los cuales pueden a su vez ser vistos
como una amenaza por personas vinculadas a la desaparición forzada de
Narciso González”. Los representantes indicaron específicamente algunos de los
alegados aspectos de dicho testimonio;
g) “[a]parte de su testimonio en el caso Narciso González, el Sr. Mario José Martin
Suriel Núñez no está activamente participando en otras actividades que le
pudieran poner en riesgo o que representen una amenaza a grupos
particulares”; y
h) consideran que existen serias presunciones que vinculan el testimonio rendido
por el señor Suriel Núñez y sus actividades como miembro de la “Comisión de
la Verdad” con los recientes hechos en perjuicio de su integridad personal.
“Ante la amenaza de que estos hechos se repitan, que los hostigamientos se
intensifiquen, y a fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal
del testigo Mario José Martín Suriel Núñez, solicita[n] a la Corte Interamericana
la adopción de medidas provisionales”.
4.
La solicitud de los representantes para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado
las siguientes medidas:
PRIMERO.- Adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir cualquier situación que ponga
en riesgo la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de Mario José Martín Suriel
Nuñez.
SEGUNDO.- Solicitar al Estado dominicano que se abra una investigación exhaustiva a fin de que se
determinen las responsabilidades de tales amenazas y se sancione legalmente a los responsables.
TERCERO.- Solicitar al Estado dominicano que se otorgue protección a Mario José Martin Suriel
Nuñez.
CUARTO.- Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las medidas o
sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
QUINTO.- Que el Estado informe a la menor brevedad posible sobre la aplicación de las medidas
adoptadas a favor de Mario José Martin Suriel Nuñez.
Cualquier otra medida de protección que sea considerada necesaria para garantizar la vida y la
integridad de las personas beneficiadas.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de agosto de 2011, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar
el 18 de agosto de 2011, presentara las observaciones que estimara pertinentes