5 4. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción de las medidas provisionales que ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus 3 obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) . 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. 6. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal5. 7. Es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción. Este deber se torna aún más evidente en relación con las personas que se encuentran vinculadas a procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana6, máxime si se trata de víctimas o presuntas víctimas, familiares de éstos, o de personas que rindieron declaración ante la Corte respecto de un caso contencioso. 8. El señor Suriel Núñez rindió declaración testimonial ante este Tribunal el 28 de junio de 2011 en la audiencia pública celebrada en el presente caso. En su declaración el señor Suriel Núñez manifestó, inter alia, que en el pasado fue amenazado por las actividades que realizaba como miembro de la “Comisión de la Verdad”. Indicó que 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011, Considerando tercero, y Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2011, Considerando tercero. 4 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando cuarto, y Caso Kawas Fernández. Medidas provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011, Considerando quinto. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 3, Considerando cuarto, y Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"), supra nota 3, Considerando cuarto. 6 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 18 de febrero de 2002, Considerando sexto; Caso 19 Comerciantes. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de febrero de 2007, Considerando séptimo; y Caso Gutiérrez Soler. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando quinto.

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