f) sobre los hechos relativos a las muertes de los miembros de la Comunidad de Paz, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos, y a la Procuraduría General de la Nación que dispusieran de personas idóneas para hacer la investigación. Luego de la conformación de las comisiones respectivas, se dispuso de los medios de transporte para que se desplazaran a la zona de Urabá, en donde desarrollaran la labor investigativa durante varios días. Es necesario que todos aporten información para el esclarecimiento de los hechos, con la seguridad de que el único interés del Estado es identificar y sancionar a los responsables de la referida masacre y no obstruir la investigación. Sin embargo, funcionarios de la Fiscalía informaron que durante los días que estuvieron en el terreno y practicaron el levantamiento de los cadáveres, los miembros de la Comunidad les expresaron su renuencia a aportar testimonios hasta tanto se realizara la audiencia pública; g) no tiene el propósito de militarizar la Comunidad de Paz, pero la presencia de la fuerza pública debe hacerse en todo el territorio, y en particular en el casco urbano de San José de Apartadó; por ello, la conveniencia de que se establezca una forma de policía comunitaria y un defensor comunitario en la región, como fue aprobado por la Defensoría del Pueblo; h) el Estado tiene la obligación de velar tanto por las personas que hacen parte de la Comunidad de Paz como de las que no están involucradas con ésta, ya que los miembros de la Comunidad no son la totalidad de la población del corregimiento de San José de Apartadó; i) la presencia de la policía nacional dentro del casco urbano de San José de Apartadó es necesaria, en aplicación de los imperativos constitucionales, de las obligaciones y de las facultades que tiene el Estado. Sin embargo, no es posible entender una policía aislada que no puede tener ninguna relación con la población, ya que la presencia de la policía contribuye de manera eficaz a elevar los lazos de confianza entre las autoridades y la Comunidad; j) en cuanto a la confianza reconoce sus omisiones y discute su responsabilidad en acciones contra la Comunidad, pero considera que el problema debe ser enfrentado de forma conjunta, a través de una actitud constructiva, y j) es necesaria la interlocución permanente entre las autoridades estatales y los beneficiarios de las medidas provisionales para afrontar el problema, y es necesario establecer mecanismos de comunicación con garantías para los beneficiarios y con la intervención de los órganos de control, para contrastar las informaciones, alcanzar la verdad y tomar las medidas pertinentes. 17. Los documentos presentados por los representantes durante la audiencia pública, a saber: un libro titulado “Deuda con la Humanidad, Paramilitarismo de Estado 1988-2003”; un disco compacto titulado “Deuda con la Humanidad, Paramilitarismo de Estado 1988-2003”; un documento titulado “Propuesta para la conformación de la Comisión de Evaluación” de fecha 27 de febrero de 2004 de Comunidad de Paz de San José de Apartadó; un mapa titulado “Ubicación Comunidad de Paz San José de Apartadó, Municipio de Apartadó, Antioquia- Colombia”; un documento que contiene una lista de personas (fecha, nombres, modalidades y 10

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