13 sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares6. 13. Que la Corte considera indispensable reiterar la necesidad de adoptar medidas de protección a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte hasta la fecha (supra vistos 1 a 5 y 10). 14. Que antes de adoptar medidas urgentes el Presidente otorgó un plazo al Estado para que remitiera sus observaciones a la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión (supra visto 9), ante lo cual el Estado no remitió observación alguna. 15. Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 27 de julio de 2004 (supra visto 10), así como la información aportada con posterioridad por los representantes de los beneficiarios (supra visto 11), la Corte considera que persiste, prima facie, una amenaza tanto a la libertad de expresión como a los derechos a la vida e integridad personal de todos los periodistas, directivos y trabajadores de Radio Caracas Televisión, y de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estén vinculadas a la operación periodística de este medio. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones7. 16. Que en razón de las anteriores consideraciones, la Corte estima que se deben mantener las medidas adoptadas por el Presidente en su Resolución de 27 de julio de 2004 (supra visto 10), por lo que la ratifica en todos sus términos. 17. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal está garantizando únicamente que se pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas8. 6 Cfr. Caso Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, considerando noveno; Caso Carpio Nicolle y otros. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2004, considerando séptimo; y Caso Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2, considerando duodécimo. 7 Cfr. Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando décimo; Caso Carlos Nieto y otros, supra nota 6, considerando séptimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2, considerando séptimo. 8 Cfr. Caso Raxcacó y otros, supra nota 7, considerando undécimo; Caso Carlos Nieto y otros, supra nota 6, considerando décimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”, supra nota 2, considerando decimotercero.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents