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instalaciones de este medio de comunicación social o que est[uvieran]
vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV).
3.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que
sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio
de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV).
4.
Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar
los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con
el fin de identificar y sancionar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos
ocurridos después de que la Corte emiti[era] la Resolución de 27 de
noviembre de 2002.
5.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los
representantes de los beneficiarios de las medidas en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los
[…] mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas
ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya
adoptado en cumplimiento de la misma.
7.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las
medidas provisionales que present[aran] a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estim[aran]
pertinentes.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe
del Estado, las observaciones que estim[ara] pertinentes.
9.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el
cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los
representantes de los beneficiarios de estas medidas que
present[aran] sus observaciones a los informes bimestrales del Estado,
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas, contadas a partir de su recepción.
[…]
11.
El escrito de 13 de agosto de 2004 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de los beneficiarios de las medidas presentaron información sobre el
cumplimiento de las mismas. En dicho escrito los representantes señalaron que:
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