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de RCTV colisionando contra dicha puerta, lo cual ocasionó daños a la reja de
seguridad, a la puerta del canal, a las paredes y al piso de la entrada. A su
vez, tres personas encendieron el motor del referido camión, lo que ocasionó
daños adicionales a la puerta principal de la sede de RCTV;
d)
los peticionarios indicaron que: otro grupo de personas intentó
desactivar y romper dos cámaras de seguridad de la sede de RCTV; un grupo
de personas se congregó en la puerta trasera de RCTV e incendió un camión
que pertenecía a otro medio de comunicación y se desplazó después hacia la
puerta de RCTV, y dispararon y gritaron consignas a favor del Presidente de la
República y en contra de los medios de comunicación;
e)
los peticionarios también manifestaron que a los trabajadores de RCTV
que se encontraban fuera del canal, por ser la hora de almuerzo, no les fue
posible ingresar a la sede del canal, y que algunos de ellos fueron
amenazados por los atacantes y se vieron obligados a refugiarse en edificios
aledaños. Aproximadamente una hora después de iniciado el ataque, la
Guardia Nacional se presentó para persuadir a los atacantes para que se
retiraran. Sin embargo, los atacantes amenazaron con volver, por lo cual los
periodistas y demás trabajadores de RCTV evacuaron la sede, y sólo quedó
dentro de las instalaciones el personal necesario para mantener la señal al
aire; y
f)
el conjunto de hechos “confirman la extrema gravedad y urgencia de
la situación y el peligro de daños irreparables para la vida, integridad personal
y libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores
que laboran en la sede del canal RCTV o están vinculados a la operación
periodística” de dicho canal.
8.
Los testimonios de la señora Laura Castellanos y de los señores José Ibarra
Molina, Pedro Nikken y Noé Pernía, presentados como parte del anexo E de la
solicitud de ampliación de medidas provisionales de la Comisión (supra visto 6).
9.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 12 de
julio de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo
hasta el 14 de julio de 2004 para que el Estado remitiera sus observaciones a la
solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión en el
presente caso (supra visto 6). El Estado no remitió observación alguna al respecto.
10.
La Resolución del Presidente de la Corte de 27 de julio de 2004 mediante la
cual, en consulta de todos los jueces de la Corte, resolvió:
1.
Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal
de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy,
Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y
Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que
sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad
personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos
y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas
Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las
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