búsqueda de justicia, en el marco de una investigación cuyo impulso de oficio corresponde al Estado. 60. La Comisión nota que los hechos iniciales materia del caso ocurrieron el 28 de agosto de 1998 y que transcurridos más de diez años desde la primera presunta ejecución extrajudicial, aun no se han determinado responsabilidades ni sancionado a los autores de los hechos denunciados. Asimismo, se nota que la investigación por la alegada ejecución extrajudicial de Rigoberto Barrios ocurrida el 9 de enero de 2005 -durante la tramitación de la presente petición- fue archivada en mayo de 2006 y que aún no se ha determinado responsabilidades ni sancionado a los autores de los hechos. Finalmente, con respecto a las demás denuncias presentadas por las alegadas detenciones ilegales y daños a la integridad personal, las investigaciones no ha llegado a una etapa de resultado final. Todo esto implica un retardo injustificado en los términos del artículo 46.2.c de la Convención Americana y por lo tanto, los peticionarios deben quedar exceptuados de agotar recursos internos antes de recurrir al sistema interamericano en búsqueda de protección. 61. La Comisión reitera que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2 de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 3. Plazo de presentación de la petición 62. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al 46.2.c de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que hayan ocurrido las presuntas violaciones de los derechos y las circunstancias de cada caso. 63. En el presente caso, la petición fue recibida el 30 de diciembre de 2005 y las detenciones ilegales, tortura y dos ejecuciones alegadas ocurrieron, la primera el 28 de agosto de 1998 y la segunda durante la tramitación del caso ante la Comisión, el 15 de enero de 2005, iniciándose investigaciones en las mismas fechas de los hechos. La investigación por los hechos que involucran a Benito Barrios se encuentra en etapa intermedia y la de los hechos que involucran a Rigoberto Barrios, fue archivada en mayo de 2006. Asimismo, las investigaciones respecto de algunos de los reclamos presentados por amenazas y hostigamientos se encuentran pendientes, sin haber arrojado ningún resultado. En tal sentido, la falta de respuesta judicial efectiva por parte del Estado en caso de acreditarse su falta de diligencia en la investigación, tendría continuidad hasta la fecha. Por lo tanto, en vista del contexto y las características del presente caso, así como el hecho de que aún no se ha procesado y sancionado a los responsables de los hechos, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. 12

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