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posible elaborarlo debido a “la ausencia de los representantes en la [última]
reunión” de la Comisión Especial de supervisión de las medidas provisionales, y
i)
en relación con el interno F.S.B. quien fue encontrado muerto en su celda el 29
de marzo de 2011, el hecho fue comunicado a las autoridades competentes y el
cadáver fue remitido al Instituto Médico Legal.
6.
Respecto de la implementación de las presentes medidas provisionales, los
representantes señalaron, entre otros aspectos, que:
a)
existen 20 denuncias de abusos documentados entre julio de 2009 y diciembre
de 2010, las cuales incluyen, entre otros, casos de “violencia premeditada y
organizada”, la tortura de presos durante su transporte hacia otra cárcel en el
interior del estado de Rondônia, la agresión a un detenido quien habría solicitado
atención médica, el intento de homicidio de un preso por parte de un funcionario
y el uso indiscriminado de armas de fuego por parte de los agentes de seguridad.
Respecto de estos hechos, los representantes reiteraron el pedido realizado
durante la audiencia pública de 30 de septiembre de 2009 para que el Estado
presentara un listado de todos los funcionarios que trabajan actualmente en Urso
Branco, con indicación expresa de aquellos que sean objeto de averiguaciones
administrativas, investigaciones policiales o procesos judiciales;
b)
el interno F.S.B se habría suicidado en el mes de marzo de 2011, porque no
habrían sido atendidos sus reclamos de no permanecer detenido aislado y sin
tener acceso al aire libre;
c)
en abril de 2011 un interno fue herido por un disparo de arma de fuego, quien,
posteriormente, fue transferido al departamento psiquiátrico de un hospital en la
ciudad de Porto Velho;
d)
en relación con las sentencias condenatorias respecto de los hechos ocurridos en
enero de 2002, las 15 personas condenadas están detenidas y sus penas varían
entre 378 y 486 años de detención. Al respecto, ningún agente público fue
condenado por las muertes ocurridas dentro de la Cárcel. Solamente los internos
del Urso Branco fueron condenados, muchos de los cuales fueron juzgados en
rebeldía o contaron con una precaria asistencia jurídica, y
e)
el proceso de intervención federal, propuesto por el Procurador General de la
República el 7 de octubre de 2008 ante el Supremo Tribunal Federal, no ha
tenido seguimiento con posterioridad al 24 de marzo de 2010, cuando los
representantes presentaron una petición dentro de dicho procedimiento.
7.
En cuanto a la información provista por el Estado y a las observaciones de los
representantes la Comisión, entre otras consideraciones, afirmó que, en general, la
información presentada por Brasil “es imprecisa y no permite realizar un análisis global
sobre los procesos penales iniciados, por lo que espera que el Estado continúe presentando
información actualizada, de forma clara y detallada sobre los resultados de [los] procesos
[judiciales]”. Asimismo, indicó que era necesario contar con información más específica