manifestaron su intención de lograr el otorgamiento del título único de propiedad comunitaria de las tierras en las que habitan, así como la realización del informe de impacto socio-ambiental y, la correspondiente consulta a las comunidades con relación a las obras viales iniciadas en territorio indígena. Este procedimiento se desarrolló hasta el mes de julio del año 2005, cuando los peticionarios comunicaron a la Comisión su voluntad de poner fin a este procedimiento. 41. A lo largo del procedimiento de solución amistosa seguido ante la CIDH, los peticionarios señalaron de forma reiterada que la titularización de las tierras de los lotes fiscales Nº 14 y 55 a nombre de las comunidades indígenas debía corresponder a los siguientes principios: 1) el principio de un territorio bajo un título único con base en lo acordado por las comunidades indígenas y los diferentes gobiernos salteños entre 1991 y 19965, ya que la unidad de las tierras es la única manera en que puede respetarse “las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos”, conforme al artículo 17 del Convenio Nº 169 de la OIT y el artículo 75 (17) de la Constitución Nacional. Los peticionarios alegan que el reconocimiento que hace la Constitución Nacional del derecho a “la propiedad comunitaria de la tierra” necesariamente exige que la interpretación del término “comunitaria” se efectúe de acuerdo a las pautas culturales de los pueblos indígenas, ya que si el Estado se arroga la facultad de darle contenido a la propiedad comunitaria, la letra de la norma se torna vacua. 2) El principio de que los pobladores criollos que se dediquen a la explotación ganadera sean reubicados en áreas no indígenas, reconociéndoles todas las mejoras que han realizado en sus puestos. 3) El principio de que las comunidades indígenas no pueden ser reubicadas. 4) El principio de compensación del costo económico de los pobladores criollos que, en virtud del diálogo con las comunidades indígenas, decidan reubicarse. 5) El principio de que se consultará de forma libre e informada a las comunidades indígenas respecto de futuras áreas de urbanización y trazado de rutas y caminos, antes de su proyección y ejecución. 5 Decreto Nº 2609/91 que ratifica el Acta Acuerdo firmada en San Luis, Decreto 3097 de 1995 que aprueba el trabajo de la Comisión Asesora Honoraria, Acta firmada en el puente el 16 de septiembre de 1996. 11

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